Continúan las dudas jurídicas de cómo debe tramitarse la reforma a la salud,
si por ley estatutaria o ley ordinaria. Rodrigo Uprimny, profesor de la Universidad Nacional y exmagistrado auxiliar de la Corte Constitucional, explica por qué, a su consideración, hay que “tomar un compás de espera” para evitar que el proyecto pueda ser inconstitucional.
¿Qué es una ley estatutaria y que es una ley ordinaria? ¿Cuál es el trámite de cada una de ellas?
Una ley estatutaria es un tipo de ley que la Constitución reserva para materias particularmente importantes, como la regulación de la administración de justicia, las funciones electorales o la regulación de los derechos fundamentales. Y tiene un trámite especial. Es decir, primero requiere mayorías más fuertes que la ley ordinaria. Una ley ordinaria se puede aprobar con la mayoría de los asistentes siempre y cuando haya quórum para decidir, mientras que una ley estatutaria requiere la mayoría absoluta de los integrantes de ambas Cámaras.
Lo segundo es que tiene que ser tramitada en una sola legislatura, es decir, en el periodo que va desde el 20 de julio al 20 de junio de cada año; y lo tercero es que tiene la revisión previa de la Corte Constitucional. Estos dos requisitos, de ser aprobados en una sola legislatura y revisión previa de la Corte Constitucional, no aplican para una ley ordinaria, y la Constitución establece esos requisitos especiales por la importancia de las materias que se regulan, entonces se requiere que haya un mayor consenso sobre ellas, que sean tramitadas de manera más concentrada y que la Corte Constitucional verifique que lo que se hizo es compatible con la Constitución.
En una columna escrita para El Espectador, Uprimny escribió:
Pasaríamos entonces de un modelo de múltiples entradas posibles a la atención en salud, en donde el usuario puede escoger entre diversas EPS, a un modelo de puerta única, que serían la CAPS del territorio en que se encuentre el usuario
- Conservadores piden una reforma a la salud que construya sobre lo construido: “Que perduren las EPS"
¿Qué vacíos ha podido evidenciar en la reforma a la salud, que tendrían que tramitarse mediante ley estatutaria?
El proyecto que presenta el gobierno establece que eso ya no será posible, sino que las personas entran para su atención a salud a través de los llamados CAPS (centros de atención primaria en salud) y uno queda registrado en un CAPS según el territorio en donde viva, uno no lo escoge. Puede que eso sea mejor, es un cambio que hay que discutir en su sustancia, pero es un cambio a un elemento estructural del derecho a la salud como hoy está regulado y por ser un cambio de un elemento estructural del derecho a la salud como está regulado y como está establecido en la ley 1751, requiere ley estatutaria.
No es un elemento menor, porque algunos podrían decir que es simplemente un aspectico de la reforma a la salud. Yo no lo creo. Es un elemento central de la reforma a la salud, porque casi que uno podría decir que uno de los cambios fundamentales que trae la reforma a la salud es precisamente pasar de un sistema en donde hay las EPS como instancias de aseguramiento en donde por ese mecanismo de competencia regulada que estableció la ley 100 -que puede ser bueno, regular o malo, pero es el que está-, las personas pueden escoger su EPS a otro donde se suprimen esas instancias de aseguramiento y la persona queda registrada en un centro de atención primaria y ese es un cambio fundamental del contenido del derecho a la salud como está en nuestro ordenamiento y eso no puede ser realizado por ley ordinaria, sino tiene que ser realizado por ley estatutaria.
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¿Quiere decir eso que toda la reforma a la salud tiene que ir por ley estatutaria? Tal vez no, pero este elemento central y tal vez otros habría que estudiar en detalle otros aspectos de la reforma, pero al menos este que es central requiere ley estatutaria.
Algunos expertos en derecho constitucional plantean que dicha reforma a la salud toca, no solo el tema de las EPS, sino también otros aspectos fundamentales, como el derecho a la salud a través del Estado y dependeríamos de que él nos lo proporcione.
Ahí no estaría tan seguro y ese sería un tema debatible porque hoy los colombianos tenemos a través del sistema de salud regulado por la ley 100 y otras leyes, y la ley estatutaria 1751 y lo que le diga la Constitución, tenemos derecho a que el Estado nos garantice el derecho a la salud. Lo que pasa es que lo hace por este mecanismo mixto, en donde hay EPS -unas públicas y otras privadas- y uno puede escoger entre ellas por un mecanismo de aseguramiento, lo cual ha tenido buenos resultados en unos aspectos y muy malos en otros.
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¿Qué opina del derecho a la intimidad teniendo en cuenta que toda la información de los usuarios va a ser entregada directamente a estos centros de atención primaria?
Ahí el debate es la garantía de la protección a la intimidad, que es otra discusión, pero ahí tampoco me parece que sería esencialmente de ley estatutaria porque hoy también las EPS tienen todos nuestros datos. La ventaja que tiene que estén en un centro de atención primaria es que uno no tiene que andar trasladando su historia clínica de un médico a otro, el riesgo que tiene es que tiene que haber una garantía y una protección de la intimidad y hay que ver en concreto qué garantías y protección de la intimidad se están dando.
¿Qué va a pasar si no se da este trámite de la reforma a la salud mediante ley estatutaria? ¿Hay que tramitarla toda bajo esa figura?
No estoy diciendo que sea solo este artículo. Mencioné que al menos por este artículo, que es fundamental, no es un tema menor, no es un articulito como dirían en el pasado, es un artículo fundamental porque establece un principio fundamental diverso entre un sistema y el otro, requiere trámite de ley estatutaria. Quiere decir que toda la ley no obligatoriamente, eso es lo que habría que examinar. Habría también otro debate que en cierta sentencia la corte ha dicho que aquellas regulaciones que impliquen una regulación integral de un derecho fundamental también requieren ley estatutaria y habría que pensar si estamos en una situación de esas o no. Si no se tramita por ley estatutaria, esos puntos de la reforma a la salud que requieren ley estatutaria, eso podría generar el riesgo de la inconstitucionalidad de la reforma. Algunos dirían ‘la inconstitucionalidad solo de unas partecitas, pero si esas partecitas son centrales, como el cambio de pasar de la libertad de escogencia a otro donde esa libertad de escogencia no existe porque hay una puerta de entrada única entre distintas entidades de salud, si se toca un elemento central lo que queda en riesgo es toda la reforma a la salud.
Por eso creo que lo mejor es tomar un compás de espera y mirar en detalle qué requiere ley estatutaria y qué no y podría pensarse que parte de la reforma a la salud se haga por ley estatutaria y eventualmente otras partes por ley ordinaria, o toda se lleve por ley estatutaria. Es algo que debería evaluarse mirando en detalle todo el contenido de la reforma.
Al menos un elemento centralísimo de la reforma a la salud requiere ley estatutaria y si eso no se hace está en riesgo la constitucionalidad de esa reforma si es aprobada.