En Colombia, las incapacidades se otorgan para proteger la salud y el bienestar de los trabajadores cuando no pueden desempeñar sus funciones debido a una enfermedad o accidente. Estas permiten que los empleados reciban un auxilio económico mientras se recuperan, asegurando que no sufran una pérdida de ingresos durante su periodo de inhabilitación.
Las incapacidades pueden ser de origen común o de origen laboral. Le explicamos en qué consiste cada una.
Incapacidad por enfermedad común
Una enfermedad común es aquella que no está relacionada con el trabajo del empleado. Puede ser causada por factores externos al entorno laboral, como infecciones, enfermedades crónicas o condiciones genéticas. Las incapacidades son gestionadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS).
La incapacidad es pagada por la EPS a partir del cuarto día de la misma. Los tres primeros días son cubiertos por el empleador. De igual forma, la duración de la incapacidad depende de la gravedad de la enfermedad y la recuperación del trabajador.
Incapacidad por enfermedad laboral
La enfermedad laboral, por otro lado, es aquella que se contrae como resultado directo de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral. Estas enfermedades están reguladas por el Sistema General de Riesgos Laborales y son gestionadas por las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).
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Algunos ejemplos de enfermedades laborales son silicosis, síndrome del túnel carpiano o pérdida auditiva inducida por ruido. Al igual que con la incapacidad por enfermedad común, los días otorgados en el caso de la enfermedad laboral dependerán de la gravedad de la misma y de la recuperación del empleado.
¿Quién paga la incapacidad por enfermedad laboral?
Según el Ministerio de Justicia, la incapacidad "desde el primer día la debe pagar la Aseguradora de Riesgos Laborales -ARL-, y será del 100% del salario, por 180 días prorrogables por hasta por otro periodo igual si es necesario para su tratamiento o rehabilitación. Si no se recupera en ese periodo, se tendrá que entrar a valorar su grado de incapacidad para una pensión de invalidez".
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