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Hasta 8 años de cárcel pagaría quien se niegue a prestar atención de urgencia

Hasta 8 años de cárcel pagaría quien se niegue a prestar atención de urgencia

Así lo contempla un proyecto de ley radicado por la Procuraduría y la Contraloría. Establece, además, sancionar por retrasos y obstáculos a servicios de salud.

El proyecto eleva a la condición de delito la conducta de prestadores de servicios de salud cuando no ejerzan su labor en pro de los pacientes.

La pena tendría un agravante cuando los pacientes sean niños, adolescentes, mujeres embarazadas, personas con enfermedades huérfanas, desplazados, víctimas de violencia y población adulta mayor, señalaron el procurador Fernando Carrillo y el contralor Edgardo Maya al radicar la iniciativa.

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Según el procurador, en el 2017 se radicaron más de 200 mil tutelas por negación en los servicios de salud.

Las penas propuestas por estos dos entes son, en el caso de urgencias, “por ese solo hecho y sin perjuicio de la pena que le corresponda por los demás delitos que se ocasione con esa conducta en prisión, de 48 meses (4 años) a 96 meses (8 años)”, detalló Carrillo.

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Cuando surja la negativa, retraso u obstaculización, es decir burocratización del servicio al exigir documentos como autorizaciones “se incurrirá en prisión de 32 meses a 72 meses”, agregó.

El contralor Maya lamentó que “quien hace en este país la clasificación de la enfermedad es el celador, el de la empresa de seguridad”, por lo que advirtió que con el proyecto ese servicio “no se va a quedar en el celador”.

 

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