A través de la circular 004 del 13 de enero de 2022, el Ministerio de Salud determina cuál es el procedimiento que se debe seguir respecto a las incapacidades por el aislamiento de 7 días, bien sea por síntomas leves o graves de gripa, asociados al COVID-19.
Si una persona presenta dicho síntomas debe acudir al médico tratante para que analice su caso. Si el paciente no puede realizar teletrabajo o trabajo en casa, queda en potestad del médico enviarle la incapacidad por el tiempo de aislamiento y las EPS asumirían el costo laboral.
Si la persona sí puede trabajar desde casa, esta simplemente tendría los 7 días de aislamiento.
“En la circular se les plantea que, primero, deben indagar si las personas pueden hacer trabajo en casa, en caso que no pueden hacerlo por motivos de su oficio o el trabajo que desempeñan, se puede expedir la respectiva incapacidad por el periodo de aislamiento”, dijo Fernando Ruiz, ministro de Salud.
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Este documento también señala que los asintomáticos con esquema de vacunación completo y que hayan tenido contacto estrecho con una persona que presente síntomas no necesitan hacer aislamiento y tampoco requieren una prueba ni incapacidad.
Así van las cifras de coronavirus en Colombia:
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Los asintomáticos que estén inmunizados no necesitan hacer aislamiento, tampoco requieren una prueba ni incapacidad.