Este 1 de noviembre de 2024, se conoció que el Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela en la que dos miembros del Partido Comunista buscaban anular el pliego de cargos formulado por el Consejo Nacional Electoral (CNE) al presidente Gustavo Petro.
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Los accionantes Claudia Flórez, secretaría general del Partido Comunista, y Andrés Felipe Valencia, veedor nacional en contra del Consejo Nacional Electoral (CNE), reclamaron por la protección de sus garantías esenciales a elegir y ser elegido.
Denunciaron a través de la tutela “un presunto desconocimiento del bloque de constitucionalidad y tratados internacionales de derechos civiles y políticos”.
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El tribunal mencionó que, en medio de las pretensiones de los accionantes, se señala que "desde la elección del presidente Gustavo Petro se ha observado una evidente oposición por parte de los medios de comunicación, un sector parlamentario que ha bloqueado las propuestas para el desarrollo legislativo del programa de Gobierno, varios sectores de las instituciones militares y entes de control”.
Aunque Flórez y Valencia solicitaron la eliminación de los cargos contra Petro y su campaña electoral, por presuntas irregularidades en su financiación en 2022, el Tribunal de Cundinamarca no accedió a tal petición.
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Se consideró que la decisión del caso correspondía a “negar el amparo constitucional invocado por Claudia Flórez y Felipe Valencia (…) De no ser impugnada esta sentencia, se remitirá el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión”.
La respuesta de la tutela fue emitida por los magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Jorge Hernán Vargas, Jorge Eliécer Moya y Óscar Humberto Ramírez.
Atención: El Tribunal Superior de Bogotá negó una tutela con la que dos directivos del Partido Comunista @notipaco pretendían anular el pliego de cargos que formuló el @CNE_COLOMBIA contra el Presidente @petrogustavo por presuntas irregularidades en la financiación de su campaña… pic.twitter.com/5Aef4x6Fcl
— Ricardo Ospina (@ricarospina) November 1, 2024
¿El CNE tiene jurisdicción para investigar al presidente Petro?
Desde que el Consejo Nacional Electoral (CNE) formulara pliego de cargos a la campaña Petro presidente del 2022, se ha generado todo un debate jurídico entre quienes afirman que este tribunal sí puede investigar al presidente y quienes dicen que no, por cuenta del fuero que tiene el jefe de Estado.
El CNE se ampara en el artículo 19 de la ley 996 de 2005 que reglamenta las campañas presidenciales. Ese artículo dice lo siguiente: “El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informe de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas".
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Por esa razón, el CNE hizo el anuncio ya conocido, en contra del presidente Gustavo Petro y del gerente de la campaña, el hoy presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa. Sin embargo, una tutela que falló la Corte Constitucional a favor del exfiscal Eduardo Montealegre, muy cercano al Gobierno, podría darle la razón a quienes consideran que el CNE no es competente.
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