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“Si debe haber imputación, la habrá”, afirma fiscal Jaimes Durán sobre caso Uribe

La jueza 30, entretanto, pidió respeto por sus decisiones al recalcar que están alejadas de pretensiones políticas. Esto es lo que viene para la investigación.

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Una de las audiencias más esperadas desde que el proceso contra Álvaro Uribe llegó a la justicia ordinaria fue la de este sábado: curtidos juristas, un expresidente, un exfiscal, un senador y un exvicefiscal se reunieron en una misma pantalla para escuchar los argumentos de la jueza 30 de garantías -Clara Ximena Salcedo- sobre la libertad del líder del Centro Democrático.

Con una argumentación que duró poco más de una hora, la funcionaria judicial otorgó la libertad al expresidente , que ya completaba dos meses y siete días en detención domiciliaria por orden de la Corte Suprema.

El argumento fue claro: la indagatoria de la Corte no puede equivaler a una imputación de cargo.

“No es posible ni constitucionalmente admisible equiparar los actos de indagatoria al de formulación de imputación que debe tener lugar en la ley 906 de 2000 y que se instituye como el acto medular para permitir la construcción de esos demás actos jurisdiccionales”, apuntó la jueza.

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Por su parte, el fiscal Gabriel Jaimes pidió mantener la libertad de Uribe y garantizó un análisis exhaustivo de las pruebas practicadas por el alto tribunal.

“De cara al país, una vez concluyamos estas valoraciones, presentaremos esas conclusiones respectivas. Si debe haber formulación de imputación, la habrá”, sostuvo.

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Para el exvicefiscal Francisco José Sintura, las pruebas practicadas por la Corte pueden ser tenidas en cuenta en esta nueva etapa del proceso contra Uribe Vélez.

“Lo que ocurre es que va a ser valorada al momento procesal oportuno por un nuevo juez dentro del marco de la ley”, precisó.

Según la Corte Suprema, las pruebas son indiciarias, es decir que, aunque no hay una que vincule directamente a Uribe Velez con la supuesta manipulación de testigos, todas indicarían que el expresidente conocía el caso, hechos detallados por la sala de instrucción en el documento de 1.554 páginas con el cual sustentó la medida de aseguramiento.

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