La Corte Constitucional ordenó al presidente del Senado someter a votación el articulado conciliado de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, para subsanar el vicio por la no publicación en tiempo del informe de conciliación.
“La no publicación el día anterior a la aprobación en el Senado del articulado conciliado en la ley del Plan Nacional de Desarrollo es un vicio en el trámite legislativo que, bajo estrictos criterios, puede subsanarse en aplicación del parágrafo del artículo 241 de la Constitución”, detalló el alto tribunal.
Esta decisión la adoptó la Corte Constitucional al conocer una demanda por vicios de procedimiento.
La Corte Constitucional advirtió que, hasta tanto no se profiera decisión sobre la constitucionalidad de la ley demandada, esta seguirá vigente y surtirá efectos una vez regrese del Senado al alto tribunal.
Los artículos conciliados son los contenidos en el informe de conciliación publicado en la Gaceta 427 de 2023 y son los siguientes: 3, 8, 9, 14, 17, 25, 29, 34, 36, 45, 49, 87, 91, 108, 152, 153, 159, 174, 184, 187, 191, 199, 207, 245, 263, 267, 281, 301, 316, 338, 356, 361, 370, 371 y 373.
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