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Prueba con polígrafo: ¿en qué casos y quiénes pueden hacerla?

El caso de Laura Sarabia, jefe del gabinete del gobierno Petro, abrió de nuevo el debate sobre el uso del polígrafo. Esto dicen la Fiscalía y las cortes sobre su utilización.

¿En qué casos y quiénes pueden hacer una prueba con polígrafo?

Una polémica se desató luego de que una niñera que trabajó para Laura Sarabia, jefe del gabinete de Presidencia, denunció que tras un robo en la casa de la funcionaria presuntamente fue llevada al Palacio de Nariño y sometida a la prueba del polígrafo.

Según el fiscal Francisco Barbosa, “la única entidad que puede hacer investigaciones en Colombia es la Fiscalía General de la Nación”.

A la pregunta: ¿en algún momento la Fiscalía o la Policía Judicial emitió alguna orden para que se adelantara algún proceso?, el director del ente investigador respondió: “Nunca la Fiscalía General de la Nación expidió una orden para practicar ninguna de las cosas que se han venido denunciando”, refiriéndose al supuesto uso de un polígrafo con la exempleada de Laura Sarabia.

El hecho como tal está siendo investigado por la misma Fiscalía, ya que la jefa del gabinete había informado de la realización de la prueba previo consentimiento de las personas.

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La Procuraduría General también abrió indagación preliminar a raíz de los hechos denunciados en el caso de Laura Sarabia “para verificar si se podía o no se podía hacer”, dijo Margarita Cabello, jefe del Ministerio Público.

Explicó que “cuando hay indagación es para verificar quiénes podrían estar vinculados y tener precisión sobre cuáles son los hechos objeto de investigación y cuáles son los sujetos que se involucrarían dentro de esa investigación”.

¿Cuándo tiene validez una prueba de polígrafo?


Según la Corte Suprema de Justicia, “la prueba de polígrafo para efecto de investigaciones judiciales no tiene ningún valor persuasivo, no se le puede asignar por el juez ningún valor probatorio en la medida que es utilizar las reacciones del cuerpo de la propia persona para incriminarla”, explicó el exvicefiscal Francisco José Sintura.

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Expertos en poligrafía, como Manuel Antonio Novoa, director del Instituto Latinoamericano para la Evaluación de la Credibilidad (Lica), precisó cuándo sí se podría hacer esa prueba en el ámbito laboral.

Primera condición, “que medie la autorización voluntaria, expresa, en un consentimiento informado por parte de la persona que va a presentar esa evaluación. Segunda condición, que la persona se encuentre apta para presentar la evaluación, apta desde el punto de vista físico y desde el punto de vista psicológico”, indicó.

Por otro lado, la Corte Constitucional señala que la prueba del polígrafo puede ser válida en procesos de selección, y que la negativa de someterse a ella no significa la exclusión automática del procedimiento.

También aclara que debe ser practicada por profesionales altamente capacitados.

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