Como lo había adelantado el presidente Gustavo Petro desde la semana anterior, el próximo martes 18 de marzo fue declarado como día cívico
en todo el territorio nacional, con el fin de que las personas puedan sumarse a las manifestaciones convocadas por centrales obreras en apoyo a las reformas de su Gobierno.
En la tarde de este lunes 17 de marzo se conoció el decreto 0302 firmado por el mandatario en el que en su artículo 1 señala: "Declarar como día cívico para la participación ciudadana
el próximo 18 de marzo de 2025, con motivo de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente en favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad".
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En el decreto presidencial se presentan cuatro artículos más que expresan lo siguiente:
Artículo 2. Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los niveles central y descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el 18 de marzo de 2025 sea considerado como un día no hábil, laboralmente.
Parágrafo: Las autoridades territoriales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales referidas a la conservación del orden público y respeto de los derechos y garantías ciudadanas, adoptarán las medidas apropiadas para facilitar a las personas el ejercicio del derecho de manifestarse y reunirse, de manera pública y pacífica, en el marco del dia cívico para la participación ciudadana.
Artículo 3. Exhorto. Se exhorta a las entidades territoriales y sus entidades descentralizadas, a los entes autónomos y a las Ramas del poder legislativo y judicial, y a la ciudanía en general a acoger lo dispuesto en el presente decreto, siendo autónomas en decidir si establecen como día no hábil el 18 de marzo de 2025, en el marco del Día Cívico para la Participación Ciudadana.
Parágrafo: En virtud de su autonomía, las entidades territoriales certificadas junto con el ministerio de Educación Nacional podrán adoptar las medidas pertinentes para la modificación de los calendarios académicos, de conformidad con la normativa aplicable.
Artículo 4. Continuidad de los servicios: Las entidades y funcionarios que por la naturaleza de sus funciones tienen como objetivo la prestación de servicios públicos esenciales, tales como policía, salud pública, emergencias, atención y prevención de desastres, movilidad, seguridad y orden público continuarán con el cumplimiento de sus funciones con total normalidad.
Articulo 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
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