El presidente de Colombia, Gustavo Petro, dijo que la Procuraduría General de la Nación "no puede inhabilitar a William Dau". El ente de control suspendió al exalcalde de Cartagena y le prohibió por un periodo de nueve años ejercer cargos públicos, esto debido a irregularidades en la firma de un contrato para la compra de 10.000 pruebas de COVID-19.
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"La Procuraduría no puede inhabilitar a William Dau, necesitamos justicia. Colombia no es una dictadura, vamos a la construcción de una democracia real con estado social de derecho pleno", sostuvo el presidente Petro.
La procuraduría no puede inhabilitar a William Dau, necesitamos justicia.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) July 22, 2024
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¿Por qué inhabilitaron a William Dau?
La sanción de la Procuraduría contra el exalcalde William Dau se da por irregularidades en la firma de un contrato para la compra de 10.000 pruebas de COVID-19, cuando ejercía como alcalde de la capital de Bolívar.
Además de Dau, el ente de control también inhabilitó por nueve años sin ejercer cargos públicos a José Fortich Rebollo, quien ejercía como director del Departamento Administrativo Distrital de Cartagena durante la administración del suspendido exalcalde.
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Según la Procuraduría, William Dau “desconoció el principio responsabilidad de la contratación estatal, al suscribir el Contrato 08 de 2020 para la compra de pruebas rápidas para el diagnóstico y contención del COVID 19 con ventas, distribución y marketing LTDA, no obstante que la referida empresa al parecer no tenía la capacidad para ejecutar el objeto contractual”.
La entidad aseguró que el exalcalde "con su actuar pudo haber incurrido en la falta disciplinaria prevista por el numeral 31 del artículo 48 de la Ley 724 de 2002, vigente para la época de los hechos”.
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¿Qué resolvió la Procuraduría contra William Dau?
El ente de control decidió “declarar responsable disciplinariamente a William Jorge Dau Chamatt, en su condición de alcalde de Cartagena (2020-2023), por encontrarse probado y no desvirtuado y en consecuencia imponerle sanción disciplinaria consistente en destitución e inhabilidad general para ejercer función pública en cualquier cargo durante el término de 9 años”.