Petro dice que giro directo a clínicas y hospitales da “eficacia” a “recursos públicos” de la salud
El presidente Gustavo Petro se refirió al giro directo a clínicas y hospitales públicos, que ya cuenta con decreto firmado. “La ley nos permite”, aseguró el jefe de Estado.
¿Qué dice el presidente Petro sobre el giro directo a clínicas y hospitales? -
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, se refirió en sus redes sociales al sistema de salud en Colombia. Más exactamente, el mandatario hizo referencia al giro directo a las clínicas y hospitales públicos.
“La ley nos permite girar directamente a hospitales y clínicas públicas y lo haremos para darle más eficacia a la utilización de los recursos públicos de la salud”, sostuvo el jefe de Estado en un mensaje que publicó en su cuenta de X.
El presidente Petro habló del giro directo a clínicas y hospitales privados -
X.
El trino del presidente Petro llega después de que el ministro de Salud, Guillermo Alfonso Jaramillo, confirmara que se firmó un decreto para permitir el giro directo a las prestadoras del servicio de salud en Colombia.
Esto significa que el Estado empezará a pagarle directamente a las clínicas y hospitales la proporción de la UPC (unidad de pago por capitación, dinero que se paga por cada afiliado a las EPS) y el 100% de los presupuestos máximos.
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Según el Gobierno, esto mejorará el flujo y porcentaje de dinero para que las clínicas y hospitales tengan en su nómina todos los recursos para que el sector de la salud siga funcionando.
Se espera que en los próximos tres meses puedan abarcar cerca del 62% de los pagos y que esto ayude a que las intervenciones no afecten a los pacientes.
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¿Cómo funcionará el giro directo?
Corresponderá al 80% para el régimen subsidiado, especialmente para todas las EPS del contributivo.
Para el régimen contributivo, el giro funcionará en todas las que no tienen patrimonio o indicadores adecuados en un 80%.
Las EPS solo pasarán la lista a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y esa entidad pagará directamente.
"La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud – ADRES, tiene a su cargo las funciones señaladas en los literales c) y d) del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, relativas a 'efectuar el reconocimiento y pago de las unidades de pago por capitación y demás recursos del aseguramiento obligatorio en salud' y 'realizar los pagos, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con lo autorizado por el beneficiario de los recursos y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del sistema, que en todo caso optimice el flujo de recursos'".