El alto tribunal deberá definir si la votación del pasado martes, en la que se hundieron los reparos de Duque con 47 votos, es legítima.
Aunque uribismo promovió una segunda votación, partidos de oposición no aceptaron y dejaron el recinto. No obstante, el resultado fue 30 por el sí a las objeciones y 1 por el no.
Ante este panorama, Ernesto Macías, presidente del Senado, se pronunció: “Se permite anunciar que no hay decisión tampoco en este informe. Por lo tanto, como no hubo decisión, el expediente de las objeciones se enviará a la Corte Constitucional”.
El marte pasado, tras librar una jornada marcada por impedimentos y recusaciones, Senado votó el informe para negar las objeciones a la Justicia Especial para la Paz con un resultado de 47 por el sí y 34 por el no.
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Esto significaba que las 6 objeciones del presidente Iván Duque se hundían , pero la Presidencia del Senado argumentó entonces que 47 no eran mayoría, que hacía falta un voto.
Este jueves, un nuevo intento por lograr un acuerdo entre los partidos fracasó; por lo que el expediente quedará en manos de la Corte Constitucional, que determinará si la primera decisión fue legitima.
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El pasado 8 de abril la Cámara de Representantes rechazó las objeciones.
Luego de un debate de más de cuatro horas, 110 congresistas votaron a favor de un informe que proponía rechazar las objeciones, mientras que 44 lo hicieron a favor de la propuesta del Gobierno.
El pasado 10 de marzo Duque devolvió al Congreso la Ley Estatutaria de la JEP por considerar que seis de sus artículos no garantizan la aplicación de los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición que forman parte del acuerdo de paz firmado con las FARC en noviembre de 2016.
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El Ejecutivo devolvió al Congreso la ley aprobada el año pasado para introducirle unas modificaciones que buscan definir la obligación de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas del conflicto armado y aclarar las competencias de la justicia ordinaria inclusive en los casos de extradición.
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Igualmente, pretende garantizar la acción penal frente a los crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra "en relación con quienes no son máximos responsables" para que no haya impunidad; la exclusión "de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes" de la justicia transicional y la pérdida de beneficios de "quien reincida en las actividades criminales".
Esto ocurrió luego de que la ley fuera aprobada por el Congreso y recibiera el visto bueno de la Corte Constitucional, con lo cual el único trámite que le faltaba era la sanción presidencial.
La JEP es la componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición creado por el acuerdo de paz.
Su principal función es administrar justicia transicional y conocer de los delitos cometidos en el marco del conflicto armado que se hubieran cometido antes del 1 de diciembre de 2016.
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En contexto:
¿Por qué se salió la senadora Maritza Martínez en votación de objeciones a la JEP?