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Ley contra inmovilización de motos en Colombia: lo que debe saber para que no se la manden a patios

Con esta nueva normativa, las motos en Colombia ya no serán inmovilizadas por infracciones menores. Conozca cuáles son.

Sanción ley de motos.
Motos en Colombia.
Colprensa

Efraín Cepeda, presidente del Senado de la República, sancionó la ley con la cual se pone freno a la inmovilización de motos y carros por infracciones menores, tales como transitar en sentido contrario al estipulado para la vía o no detenerse en la luz roja, entre otros.

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Esta nueva normativa modifica la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), y busca igualar las causales de inmovilización entre conductores de vehículos y motocicletas, lo cual es calificado por el Senado como "un paso importante en la justicia social y la equidad para los motociclistas, uno de los grupos más vulnerables del sector de transporte en Colombia".

El principal argumento para autorizar esta nueva norma es que, según cifras de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI), cerca del 90% de las ventas de motocicletas durante 2022 hizo parte del segmento laboral, es decir, fueron usadas como herramienta de sustento económico.

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En ese mismo año, se registraron 18.082.451 vehículos ante el RUNT, de los cuales 10.937.652 eran motocicletas, es decir, un 61% del Parque Automotor Nacional.

"Saldamos una deuda de equidad con los motociclistas del país. Hoy, como presidente del Congreso, sancioné la ley que acaba con las inmovilizaciones de motos por infracciones menores, generando con ello una mayor equidad frente a la normatividad que rige a los conductores de carros. El compromiso en adelante es avanzar hacia una mayor responsabilidad como conductores que contribuya a la seguridad vial”, aseguró Cepeda tras sancionar la ley.

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Sanción ley de motos.
Sanción ley de motos.
X: @EfrainCepeda

Estas son las infracciones por las que no se inmovilizarán motos

La normativa modificó los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito, los cuales especifican los términos del proceso de inmovilización.

Así las cosas, estas son las infracciones categorizadas como menores, por lo que no implicarán la inmovilización inmediata para las motocicletas de ahora en adelante en Colombia, es decir, solo se impondrá el comparendo:

  • Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
  • No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo.
  • Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados.
  • Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
  • Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.

"Se acabó el negocio de las grúas y los patios en Colombia": Gustavo Moreno


Luego de que se sancionó la ley, Gustavo Moreno, senador del partido En Marcha y quien propuso la modificación del Código de Tránsito, indicó en sus redes sociales que "se acabó el negocio de las grúas y los patios en Colombia".

"Se les llevaban la motos, les tocaba pagar el comparendo y les tocaba pagar los patios y les tocaba pagar la indemnización. Muchas veces valía más el comparendo, la grúa y los patios que la misma motocicleta", afirmó.

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Anteriormente, Moreno aclaró que con este proyecto no se cambiarán las infracciones ya establecidas, solo busca igualar la sanción de los motociclistas a la de los automóviles, por lo que se eliminó uno de los literales de la ley que dice: “En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre la imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito”.

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