En la mañana de este lunes, 3 de marzo de 2025, la canciller de Colombia, Laura Sarabia, le envió al presidente Gustavo Petro una carta para solicitar declararse impedida en la investigación que se adelanta contra Armando Benedetti, recién nombrado ministro del Interior.
En la carta, Sarabia expuso que ella fue funcionaria de Benedetti cuando él era senador de la República: “Como es de conocimiento, desde el año 2018 al año 2020, trabajé en la Unidad de Trabajo Legislativo del Congreso de la República del entonces Senador Armando Alberto Benedetti Villaneda, y con quien también llegamos a implementar las líneas gubernamentales propuestas por usted, generando con ello relaciones de tipo laboral y profesional, coincidente con mi vinculación en la administración pública”.
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Laura Sarabia trajo a colación que, según el decreto 869 del 25 de mayo de 2016, en el numeral 11 del artículo 7º, donde se disponen las funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, además de las establecidas en la Constitución Política y en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 sobre que “fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos del Ministerio, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Procuraduría General de la Nación”.
Añadió que “es función de la Oficina Asesora Jurídica Interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, ejercer la función disciplinaria en la etapa de juzgamiento en primera instancia para los funcionarios y exfuncionarios y trasladar oportunamente el expediente al despacho del Ministro para el trámite de segunda instancia, cuando se hayan interpuesto los recursos de apelación o de queja”.
Teniendo en cuenta aquellos puntos citados por Laura Sarabia, y con, según ella, “el fin de no incurrir en alguna de las causales de impedimento o posibles conflictos de intereses”, pidió no ser vinculada al caso de Benedetti.
¿Por cuáles casos está siendo investigado Armando Benedetti?
Actualmente cursan contra Benedetti dos investigaciones disciplinarias que se relacionan con hechos ocurridos mientras fungía como embajador extraordinario y plenipotenciario de la planta personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares cuando estaba adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Venezuela, y cuando se desempeñaba como Embajador de Colombia ante la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
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