Noticias Caracol habló con el abogado penalista Marlon Díaz, quien explicó qué viene tras el llamado a juicio por parte de la Fiscalía contra el expresidente Álvaro Uribe.
Según el experto, el 8 de octubre de 2025 podría prescribir la acción penal contra el exjefe de Estado.
De acuerdo con el jurista, “la regla general que establece el Código Penal es que la acción penal prescribe en el máximo de la pena. Para los dos delitos por los cuales en este caso se procesa y se presenta escrito de acusación, la pena máxima es idéntica, ambos van de 6 a 12 años. Es decir, la acción penal prescribe en 12 años. Pero esa acción penal, ese término de prescripción, se interrumpe con la formulación de imputación. En este caso, y allí viene una interpretación, como no hubo audiencia de formulación de imputación, lo que ocurrió fue que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito, en noviembre del año 2020, consideró que se adecuaba lo tramitado en ley 600, que conservaba validez a la ley 906”.
“La acción penal prescribe en el término máximo de la pena, se interrumpe con la formulación de imputación. En este caso, como el Juzgado Cuarto hizo la equivalencia entre la indagatoria rendida del 8 de octubre de 2019 con la formulación de imputación, entonces se entiende interrumpida la prescripción de la acción penal el 8 de octubre de 2019 y se cuenta la mitad. La mitad del término máximo de la pena de ambos delitos, que es 12 años, es 6. Eso significa que el 8 de octubre de 2025 prescribe la acción penal”, precisó.
¿Qué tendría que ocurrir antes del 8 de octubre de 2025 para que no prescriba la acción penal contra Álvaro Uribe?
El abogado Díaz manifestó que se debería tener “una sentencia de segunda instancia, que es la que vuelve a interrumpir el término de prescripción. Entonces, si el proceso en las audiencias de acusación, preparatoria, juicio oral, sentido del fallo, sentencia de primera instancia, sentencia de segunda instancia, si todo eso no ocurre antes del 8 de octubre de 2025, la acción penal prescribirá. Y si se logra llegar a esa fecha con sentencia de segunda instancia, pues vendrá todo el trámite que se sigue con un eventual recurso de casación. Pero allí se cuenta nuevamente un término de cinco años”.
Adicionalmente, el penalista dijo que “difícilmente vería que en este año, tal vez al final, pudiéramos estar iniciando el juicio oral. Creo que va a ser bien complejo en tiempos que se logre”.