El pasado 24 de enero de 2025, el gobierno de Gustavo Petro expidió el decreto para declarar el estado de conmoción interior por la ola de violencia en el Catatumbo. El documento, firmado por los ministros del gabinete, aplica también en los municipios del área metropolitana de Cúcuta, y en Río de Oro y González, en el Cesar.
De acuerdo con el decreto, "esta medida extraordinaria es indispensable para adoptar mecanismos y utilizar herramientas inmediatas que permitan conjurar la crisis y evitar su agravamiento, sin perjuicio de las políticas públicas necesarias para abordar las causas estructurales a largo plazo".
Decretos del estado de conmoción interior
En medio de esta situación, este 29 de enero de 2025, se dieron a conocer los primeros tres decretos a raíz del estado de conmoción interior. 106, 107 y 108 son las tres ordenanzas dispuestas por el Gobierno nacional para atender la emergencia en el Catatumbo.
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Desde el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social, se expidieron los tres documentos. Las medidas dispuestas en el decreto 106 señalan que mientras se mantenga vigente el estado de conmoción interior se suspenderán "los procesos de ejecución de la garantía real y mobiliaria que tengan como título cualquier documento que contenga obligaciones derivadas de operaciones de créditos de fomento agropecuario de los que trata el artículo 2 de la Ley 16 de 1990".
Para evitar perjudicar a los campesinos que han sido desplazados de sus tierras y a aquellos que han tenido que limitar sus labores agropecuarias a causa de la guerra entre el ELN y las disidencias de las FARC, el Gobierno nacional aseguró que "las entidades que hagan parte del sistema nacional de crédito agropecuario adoptarán los programas de refinanciación de las obligaciones contraídas con ellas en favor de las y los campesinos, productores cuya actividad se vio afectada en la zona cobijada con la situación de conmoción interior declarada en el decreto 062 de 2025".
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Este alivio financiero estará dispuesto para los afectados por la guerra en el Catatumbo, con una priorización especial para mujeres, víctimas del desplazamiento forzado y otros.
"Las medidas en materia de financiamiento para la reactivación del sector agropecuario, pesquero, acuícola, forestal y agroindustrial deberán incorporar criterios de priorización para las mujeres del campo y las víctimas del desplazamiento forzado, personas vinculadas al Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito, y personas en proceso de reincorporación a la vida civil, entre otros, en el sentido de incluir instrumentos de trabajo productivo, crédito, asistencia técnica, y capacitación con enfoque interseccional".
El decreto 107 sostiene que "con el objeto de garantizar artículos alimenticios, la continuidad de la producción en zonas agrícolas, las cosechas, el ganado, el acceso y utilización de sistemas de riego y recursos hídricos, en el marco de la grave perturbación del orden público en las entidades territoriales señaladas en el artículo 1 del decreto 0062 de 2025, durante el tiempo que dure la vigencia del estado de excepción, facúltese a la Agencia de Desarrollo Rural para contratar de manera directa la adquisición de bienes y servicios, logística y todo lo relacionado con el desarrollo de los apoyos e incentivos que requiera el sector, previa justificación técnica, con sociedades de economía mixta, empresas industriales y comerciales del Estado, asociaciones campesinas y/o agropecuarias de la Ley 2219 de 2022 y organizaciones de la ACFEC".
Además, facultó a AGROSAVIA y el ICA para que "dentro de los treinta días siguientes a la declaratoria de estado de excepción, tomen las medidas urgentes para el resguardo y custodia del material de propagación, y de las semillas de las comunidades campesinas y/o étnicas afectadas. También distribuirán semillas, material vegetal y material de propagación, dispondrán esquemas de producción de semillas, y transferencias de tecnología y conocimiento que requieran las y los campesinos, pequeños y medianos productores, y sus formas organizativas, para la producción de alimentos, estabilidad de las cadenas productivas agrícolas, pecuarias, pesqueras, acuícolas, forestales y agroindustriales en la zona afectada".
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Mientras que el decreto 108 modificó de forma transitoria el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 387 de 1997. Con los cambios, el Gobierno nacional dispone que "las instituciones comprometidas en la atención integral a la población desplazada, con su planta de personal y estructura administrativa, deberán adoptar a nivel interno las directrices que les permitan prestar en forma eficaz y oportuna la atención a la población desplazada, dentro del esquema de coordinación del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada".
Con esta directriz se dispone de los bienes inmuebles de vocación agropecuaria y/o agroindustrial, que sean propiedad de entidades públicas y/o fondos públicos, para "albergue o alojamiento temporal, en cuyo caso se hará mediante acto administrativo; establecimiento temporal de vivienda rural, servicios públicos e infraestructura de abastecimiento; y programas de dotación de tierras".
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