¿Quiénes acreditan a los testigos electorales? De acuerdo con la ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral delegará a servidores de la organización la función de autorizar las correspondientes acreditaciones, además de reglamentar las formas y los procedimientos, de testigos y auditores electorales.
La credencial de testigos electorales se otorga a partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas, o las que promuevan el voto en blanco, así como los comités independientes de promotores del mismo, con el fin de estar representados durante los procesos de votación y escrutinios por un testigo en cada mesa de votación y uno en cada comisión escrutadora, señala la Registraduría Nacional.
¿Qué es un testigo electoral?
Son ciudadanos(as) que representan a la organización política a la que pertenecen para ejercer vigilancia durante el proceso de votación y los escrutinios.
¿Cuál es la función de los testigos electorales?
Los testigos electorales vigilan el proceso de las votaciones y de los escrutinios, pueden formular reclamaciones y solicitar la intervención de las autoridades.
¿Cuáles son los requisitos para la entrega de acreditaciones de testigos electorales?
- Estar constituido ante el Consejo Nacional Electoral como partido y movimiento político con o sin personería jurídica, movimiento social, grupo significativo de ciudadanos que inscriban candidatos a cargos o corporaciones públicas o promuevan el voto en blanco, así como comité independiente de promotores del mismo.
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- Haber inscrito candidatos a cargos de elección popular en la circunscripción donde solicita la acreditación de testigos.
- Carta de solicitud para la acreditación de testigos en la que se especifique los nombres, número de cédula, ser mayor de dieciocho (18) años y mesa ante la cual actuarán como testigos electorales
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En este documento de la MOE, conozca más detalles sobre los testigos electorales.