La elección ilícita de candidatos es uno de los 16 delitos electorales. Se trata de ser escogido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal.
Quién incurra en el delito electoral tipificado como elección ilícita de candidatos podría ser sancionado como prisión, de cuatro (4) a nueve (9) años, y multa de doscientos (200) a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes.