Todos los ciudadanos que ejercen su derecho al voto son acreedores de beneficios que pueden reclamar con el certificado electoral. Este documento será entregado a los colombianos en sus respectivas mesas de votación.
¿Qué es el certificado electoral?
Según el Decreto 2559 de 1997, el certificado electoral “es un instrumento público que contiene la declaración del presidente de la mesa de votación, del registrador distrital o municipal del Estado Civil del lugar donde se haya inscrito la cédula de ciudadanía, y expresa que el ciudadano cumplió con el deber de votar en las elecciones correspondientes”.
En el certificado electoral aparece el número de cédula, país, ciudad, puesto y mesa de votación del sufragante, además, en la parte superior derecha registra un número único que permite identificar que es un documento original.
De acuerdo con la Registraduría Nacional, gracias al certificado electoral los votantes podrán acceder a los siguientes beneficios.
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1. Prioridad en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.
2. Se reducirá un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.
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3. Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.
4. Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10% en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.
5. Rebaja del 10% en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.
6. Descuento del 10% del valor en el trámite inicial y expedición de duplicados de la Libreta Militar; por duplicados de la cédula de ciudadanía, del segundo duplicado en adelante y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.
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7. Según el Artículo 3º de la ley 403 de 1997 el ciudadano que ejerza su derecho al voto tendrá medio día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo treinta (30) días después a la fecha de la elección. Se cuentan como días hábiles.