El frenazo a la suspensión de la ley de garantías en plena campaña electoral busca evitar que el gobierno central, alcaldes y gobernadores puedan hacer convenios interadministrativos y contratar sin licitación durante la campaña al Congreso y la Presidencia de la República.
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La medida cautelar adoptada por un juzgado administrativo de Bogotá le ordena al presidente Iván Duque y a todos los entes territoriales abstenerse de dar aplicación a la suspensión de esa ley estatutaria, modificada en el Congreso en el trámite de la ley ordinaria de presupuesto general para el 2022.
Para el juez, la ley de garantías no se puede suspender por medio de una ley ordinaria.
Sin embargo, para el constitucionalista Juan Manuel Charry esta decisión es improcedente.
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“No procede tutela contra reglas generales. Acá lo que está operando es que algo que es competencia de la Corte Constitucional, en el juicio de constitucionalidad, vía tutela están obteniendo la suspensión provisional”, señala Charry.
Para la directora de la Misión de Observación Electoral desde el principio se debió eliminar este artículo.
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“Todas estas decisiones contradictorias que van desde el Congreso la República y pasan por los juzgados, lo que terminan es generando mayor incertidumbre frente a las reglas que van durante el proceso electoral”, indica Alejandra Barrios, de la MOE.
Durante el debate, congresistas denunciaron la inconstitucionalidad de la suspensión de la ley de garantías. Otros anunciaron que radicaran una ley estatutaria.
“Queremos hacer un buen debate de una ley estatutaria para modificar la ley de garantías que es el camino y la oportunidad para hacerlo”, aseguró Ciro Ramírez, senador del Centro Democrático.
A su vez, Mauricio Toro, representante del partido Alianza Verde, “es urgente que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo pues, en nuestro concepto, el trámite que se le dio hasta eliminación de la ley de garantías es completamente inconstitucional”.
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La decisión del juzgado permite que la ley de garantías siga rigiendo como está actualmente. Es decir, cuatro meses antes de la elección no se podrán realizar contratos interadministrativos.