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Eljurado de votación
se escoge mediante un sorteo electrónico de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este se realiza en forma aleatoria para garantizar la equidad y transparencia en el proceso electoral.
Entre las dudas más comunes acerca del proceso de ser jurado de votación está la de qué pasa si las personas que no son notificadas, ¿quedan exoneradas de prestar este servicio?
Frente a ello, el artículo 105 del Código Electoral expone que "el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva".
Por tal razón, la no notificación no exonera a las personas de prestar el servicio como jurado de votación, por lo cual es importante que los ciudadanos verifiquen los listados publicados.
Para realizar la consulta usted deberá ingresar a la página de la Registraduría Nacional y llevar a cabo los siguientes pasos:
A continuación aparecerá una ventana que le indicará si fue elegido o no como jurado de votación. En caso de haber sido seleccionado, también verá el lugar al que debe dirigirse el día de elecciones.
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