La Ley 1864 de 2017 precisa que quien "por medio distinto de los señalados en los artículos precedentes altere el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebidamente" incurrirá en el delito electoral
de alteración de resultados electorales.
El delito de alteración de resultados electorales puede tener una condena en prisión que abarca de 4 a 8 años y una multa entre los 50 y los 200 salarios mínimos legales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.
Otros de los delitos electorales que están tipificados en la ley son:
- Suplantación de votantes.
- Complicidad de voto fraudulento.
- Mora en la entrega de documentos relacionados con la votación.
- Perturbación de las elecciones.
- Presión al votante.
- Engaño al votante.
- Trasteo de votos o electores.
- Compra y venta de votos.
- Retención ilícita de cédula.
- Denegación de inscripción.
Si desea denunciar alguno de estos delitos o una irregularidad, puede comunicarse con la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral (Uriel) por medio de la línea telefónica gratuita nacional 01 8000 91 2005 o por correo electrónico a denunciasuriel@mininterior.gov.co
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