Los testigos electorales son ciudadanos, que representan partidos y movimientos políticos, grupos significativos o comités promotores del voto en blanco. Ellos vigilan los procesos de votación, conteo y presentan reclamaciones escritas cuando se configuren las causales que establece la legislación.
Si bien ellos tienen una labor de supervisión, los testigos electorales no pueden interferir, de ninguna forma, en las votaciones ni en los escrutinios que realicen los jurados de votación.