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Conozca los cierres viales y restricciones durante la posesión de Gustavo Petro

Estas son las medidas adoptadas por la Alcaldía de Bogotá para garantizar tranquilidad y seguridad durante el cambio de mando en Colombia.

Conozca los cierres viales y restricciones durante la posesión de Gustavo Petro

El Distrito informó cuáles serán las restricciones que se implementarán en Bogotá para la posesión de Gustavo Petro como presidente de Colombia. Recuerde que para poder ingresar al centro de la capital debe presentar su cédula de ciudadanía, de extranjería o pasaporte.

Debe llegar con anticipación, llevar ropa cómoda y mantenerse hidratado.

Recuerde que una vez empiece la posesión de Gustavo Petro no será permitido el ingreso al evento.

Cierres viales en Bogotá por posesión de Gustavo Petro


Se establece un polígono de seguridad, que se abre desde las 8:00 a.m., que va desde la calle 19 hacia el norte; sube desde la carrera 10 hasta la 3, cierre que se hace en la parte oriental de la ciudad hasta la calle 7.

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Hay dos filtros adicionales sobre el eje de la avenida Jiménez sobre las carreras séptima y octava.

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Restricciones para el ingreso a la Plaza de Bolívar durante la posesión de Gustavo Petro


  • No pueden ingresar menores de edad.
  • No se permite el ingreso de bebidas embriagantes.
  • No se permite el ingreso de armas de fuego, incluyendo las que pueda portar personal de seguridad.
  • No pueden ingresar sombrillas, elementos contundentes y demás objetos que puedan generar lesiones.
  • No pueden ingresar mascotas.
  • No se permite ingresar bicicletas.
  • No pueden ingresar personas que porten camisetas de equipos de fútbol.

Asimismo, mediante el decreto 319 del 5 de agosto de 2022 se estableció, en el perímetro comprendido entre la carrera 10 hasta la avenida circunvalar, entre calles 19 y avenida Comuneros:

  • Restringir el expendio y consumo de bebidas embriagantes en sitios públicos o abiertos al público o cuya actividad privada trascienda a lo público.
  • Restringir la circulación de vehículos motorizados y no motorizados, salvo los utilizados por organismos de seguridad y emergencia.
  • Restringir el transporte en vehículos de cualquier tipo de tracción con escombros, trasteos, cilindros de gas y/o con artículos pirotécnicos, salvo el transporte de oxígeno medicinal.
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