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El jurado de votación se escoge mediante un sorteo electrónico de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este se realiza en forma aleatoria para garantizar la equidad y transparencia en el proceso electoral.
La herramienta electrónica contiene unas listas de ciudadanos que son remitidas por empresas públicas y privadas, instituciones educativas, partidos y movimientos políticos.
“El sorteo de los jurados de votación es un acto público, el cual se realiza en presencia de los delegados del ministerio público y de los representantes de las agrupaciones políticas, así como de los actores del proceso electoral que tengan interés en presenciar el sorteo de los jurados de votación”, explicó la Registraduría.
Para realizar la consulta usted deberá ingresar a la página de la Registraduría Nacional y llevar a cabo los siguientes pasos:
A continuación aparecerá una ventana que le indicará si fue elegido o no como jurado de votación. En caso de haber sido seleccionado, también verá el lugar al que debe dirigirse el día de elecciones.
La designación como jurado de votación es de forzosa aceptación, es decir, que la persona que sea nombrada debe cumplir con esta labor de manera obligatoria, en el puesto que le otorgue la Registraduría Nacional. Si usted es nombrado, será notificado diez días calendario previos a la contienda electoral de la cual hará parte.
En caso de que usted haya actualizado recientemente su lugar de residencia y se le asigne un puesto de jurado lejano, no podrá hacer el cambio y el día de las elecciones deberá presentarse en la mesa otorgada.
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Recuerde que si no se presenta como jurado de votación en las elecciones para las que fue designado podrá ser destituido de su cargo si se desempeña como servidor público, y si no lo es podrá ser sancionado con una multa equivalente a diez salarios mínimos legales vigentes.
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