La ley 403 de 1997 contiene los estímulos por haber ido a votar y para jurados. En el artículo 3 se explica textualmente que “el ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector”.
- Aquí los resultados de la jornada electoral: colombiadecide.com
Dicho compensatorio se entregará el mes siguiente al día de la votación y se debe elegir “de común acuerdo con el empleador”. Es decir, no podrá ser impuesto por el jefe.
Los jurados de votación tienen derecho a día y medio de descanso. En ambos casos, el descanso debe hacerse efectivo en los 30 días siguientes al día de la votación.
En esta ocasión, debe pedirlo antes del 13 de abril de 2022. La persona a la que no se le respete este derecho debe presentar una queja ante el Ministerio de Protección Social o la Oficina del Trabajo. Se puede comunicar a la línea 120 de MinTrabajo.