En las últimas horas el Tribunal del Magdalena tumbó la decisión que un juez de Santa Marta profirió hace dos semanas, la cual le otorgaba a Jorge Agudelo el aval para que se inscribiera como candidato del partido Fuerza Ciudadana, del exgobernador de Santa Marta Carlos Caicedo
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Con esta decisión, el llamado ‘caicedismo’ se queda sin candidato a la Alcaldía de Santa Marta de cara a las elecciones del próximo 29 de octubre.
Vale la pena recordar que en los últimos tres periodos (12 años) en la Alcaldía de Santa Marta gobernaba Fuerza Ciudadana. Con la inhabilidad de Jorge Agudelo la tendencia cambiará.
El registrador nacional, Alexander Vega, explicó cómo afecta esta decisión el tema de los tarjetones de la jornada de elecciones: “La imagen de este candidato, que se había obtenido por acción de tutela, queda en las tarjetas electorales porque los kit ya están impresos. La doctrina dice que (su imagen) se mantiene en la tarjeta electoral, pero en el momento de escrutar no se incluye ese voto, es como si no existiera en el tarjetón”.
Carlos Caicedo había renunciado a su cargo como gobernador del Magdalena, dijo, “para defender nuestras ideas políticas, para no darle paso a los de antes, a los que saquearon los recursos y bienes públicos de esta ciudad y del departamento, y para defender las ideas de cambio de Fuerza Ciudadana, por la que he luchado con integridad y resiliencia por más de 20 años”.
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Se preveía que su paso a un costado se iba a ver reflejado en el apoyo a Jorge Agudelo, por lo que el hecho de que este ya no pueda aspirar a la Alcaldía de Santa Marta es un duro revés para Caicedo y para Fuerza Ciudadana.
De otro lado, el jueves 12 de octubre el CNE había dejado en firme el fallo que revocaba la candidatura de Patricia Caicedo, hermana de Carlos Caicedo, a la Alcaldía de Santa Marta, al considerar que estaba inhabilitada para aspirar al cargo.
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Según lo establecido por la ley, no puede postularse a cargos públicos "quien tenga vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o único civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección hayan ejercido autoridad civil, política, administrativa o militar en el respectivo municipio”.