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¿El presidente Petro tiene facultad para solicitar el levantamiento de órdenes de captura?

Continúa el debate entre el Gobierno y la Fiscalía por la solicitud del ejecutivo de levantar las órdenes de captura contra 16 jefes paramilitares y la negativa del ente investigador.

¿El presidente Petro tiene facultad para solicitar el levantamiento de órdenes de captura?

La decisión de la Fiscalía General de la Nación de negar la suspensión de órdenes de captura de 16 integrantes de las Autodefensas de La Sierra y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia que había solicitado el alto comisionado para la paz, Danilo Rueda, puso sobre la mesa la pregunta si el presidente tiene facultad para solicitar levantar las órdenes de captura.

El ente investigador argumenta en su respuesta que estos grupos armados ilegales no tienen estatus político, por lo que no se les puede suspender las órdenes de captura para adelantar diálogos de paz.

Por su parte, el Gobierno nacional aseguró que el presidente tiene todas las facultades para levantar órdenes de captura.

“El presidente está plenamente facultado y lo que se trata es de aclarar a la Fiscalía el contexto en el que se están solicitando órdenes de captura frente a organizaciones que no se les está reconociendo estatus político, sino que son estructuras armadas de alto impacto”, afirmóel ministro del Interior, Alfonso Prada.

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Desde la oficina del alto comisionado para la paz se argumentó que la decisión de levantar esas órdenes de captura está cobijada por la ley 2272 de 2022 en el parágrafo segundo y el artículo ocho.

Para Hernando Herrera, miembro de la Corporación Excelencia para la Justicia, la Fiscalía tiene la razón.

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“Le asiste plena razón a la Fiscalía. Estas bandas criminales dedicadas a fines, todos ellos delictivos, no tienen estatus político y la única forma de concederles a lo penal es vía el sometimiento y desmantelando de esas bandas. Otra interpretación daría lugar entonces a pensar que casos como los de Pablo Escobar o, en los Estados Unidos, el caso de Al Capone pudieran haber terminado en excarcelaciones considerando que esos actores mafiosos ciertamente tenían estatus político, lo cual no es cierto”, afirmó Herrera.

Sin embargo, para el constitucionalista Juan Manuel Charry, el Gobierno sí puede solicitar el levantamiento de las órdenes de captura.

“En mi opinión, el presidente de la República tiene facultades para suspender órdenes de captura de representantes o voceros de las organizaciones criminales con alto impacto, de acuerdo con la ley que regula la paz total. Ahí hay unos requisitos que se deben cumplir y no sé si se cumplieron”, aseveró Charry.

El Gobierno nacional anunció que revisará el marco jurídico cobijado en la ley 2272 de 2022.

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