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Duque debe abstenerse de dar opiniones en casos como el de Álvaro Uribe, dice fallo judicial

Así lo estableció el Tribunal Administrativo de Cundinamarca al resolver una tutela interpuesta contra el presidente por un estudiante de Derecho de 20 años.

Duque - Colprensa - 28 de agosto.jpg

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca exhortó al presidente Iván Duque a abstenerse de emitir opiniones que desconozcan la autonomía e independencia judicial, como dice que lo hizo en el caso de Álvaro Uribe, investigado por la Corte Suprema de Justicia por presunta manipulación de testigos.

La decisión se dio luego de la tutela que presentó Jean Paul Artunduaga, un estudiante de 20 años que cursa sexto semestre de Derecho y que pidió retirar el video del 4 de agosto donde el mandatario lamentaba la decisión tomada contra el exsenador.

El universitario también solicitaba que Duque no siguiera emitiendo pronunciamientos de este tipo.

“En una democracia tan débil como la nuestra es fundamental que cada poder actúe de manera autónoma y sin presiones. El presidente de la República debe recordar que constitucionalmente representa la unidad nacional, es así que representa tanto a quienes estamos a favor de la decisión, como quienes están en contra”, manifestó el tutelante.

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Según él, el mandatario vulneró su derecho al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de expresión e información por sus pronunciamientos sobre la detención domiciliaria de Uribe.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones del demandante, pero si exhortó al presidente Duque para que se abstenga de emitir opiniones que desconozcan la autonomía e independencia judicial.

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“(...) Emite una información carente de imparcialidad y con total desconocimiento de la separación de poderes y de la autonomía de la rama judicial, por cuanto cuestiona el actuar de la Corte Suprema de Justicia e insinúa la forma en como se debe desarrollar el proceso judicial al interior de la corporación”, señaló en su fallo.

Para expertos en derecho constitucional como Armando Novoa, aunque la decisión judicial “no tiene un carácter compulsivo, sí puede dar lugar a que posteriormente, en caso de que se repitan esas conductas, el tribunal adopte medidas de otra naturaleza y de carácter más enérgico”.

“Ese exhorto, sin embargo, debe cumplirse porque está en el marco y en el contenido de una decisión judicial de tutela y sería susceptible de un incidente de desacato, eso sí una vez cumplidas todas las instancias previstas en el ordenamiento jurídico para la acción de tutela”, dijo por su parte Jaime Córdoba Triviño, expresidente de la Corte Constitucional.

La Casa de Nariño señaló que el joven estudiante no logró demostrar de qué manera se afectaron sus derechos fundamentales.

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