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Corte Constitucional tumbó inciso del PND que pretendía la compra de tierras exprés

La Corte Constitucional falló tras analizar demandas contra normas que “eliminaban la fase judicial” para el desarrollo de procesos como clarificación de propiedad, deslinde y recuperación de baldíos.

Corte Constitucional tumbó inciso del PND que buscaba la compra de tierras exprés

Este viernes, 19 de julio de 2024, la Corte Constitucional dio a conocer que declaró inexequible un inciso del Plan Nacional de Desarrollo (PND) que había cambiado la metodología para que la adquisición de tierras se hiciera por vía administrativa y a través de un procedimiento breve sin intervención judicial, algo que muchos habían calificado como expropiación exprés.

>>>Agencia Nacional de Tierras responde sobre posibles irregularidades en compra de predios

“La Sala Plena de la Corte Constitucional estudió dos demandas de inconstitucionalidad formuladas contra el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 61 de la Ley 2294 de 2023, que modificaban el trámite de algunos procesos agrarios. En concreto, las normas acusadas eliminaban la fase judicial que prevé el Decreto Ley 902 de 2017 para el desarrollo de los siguientes procesos: clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos, extinción judicial del dominio sobre tierras incultas, caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos”, informó el alto tribunal.

La fase judicial de dichos procesos se reactiva con el fallo de la Corte Constitucional, que declaró inexequibles el numeral 6 y el parágrafo 3 “por vicios en su proceso de formación, particularmente por la violación de los principios de publicidad, consecutividad e identidad flexible”.

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La Corte analizó inicialmente “si se desconoció el principio de publicidad en el segundo debate llevado a cabo en la plenaria del Senado porque, según la demanda, los senadores no conocieron ni tuvieron la oportunidad de conocer el contenido de la proposición a través de la cual se introdujeron las normas demandadas al proyecto de ley”.

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“La Sala Plena concluyó que, en relación con las normas demandadas, no se acudió a un mecanismo de publicidad que garantizara el conocimiento de los congresistas y, por lo tanto, se violó el principio de publicidad, el cual constituye un presupuesto para el debate y adopción de una decisión democrática. En efecto, la Corte constató que los senadores no pudieron conocer el alcance de las normas sobre las que recayó su decisión”, anotó el alto tribunal.

Reacciones a la decisión de la Corte Constitucional

Felipe Harman, director de la Agencia Nacional de Tierras, rechazó la decisión de la Corte Constitucional que le quita dientes a su entidad para fijar posiciones frente a los procesos agrarios de la nación.

“Desde el sector agricultura, estamos articulando y articularemos aún más, con nuestra ministra Marta Carvajalino, en presentar una propuesta normativa que soporte y sostenga la posibilidad de mantener estas estas competencias asociadas a la posibilidad de hacer justicia real en el campo y también a pedir el acompañamiento de un movimiento vital, como el movimiento campesino de Colombia, en lograr las transformaciones necesarias para que esta reforma agraria sea una realidad”, aseguró.

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Entretanto, desde el Ministerio de Agricultura hicieron un llamado al Congreso de la República para avanzar en el trámite de la ley que reglamenta la jurisdicción agraria. "Solo así podremos continuar de manera decidida con la #ReformaAgraria en beneficio del campesinado", indicaron.

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Por su parte, el presidente de Colombia, Gustavo Petro, consideró que, “con esta decisión, la Corte restringe seriamente el cumplimiento del acuerdo de paz en su aspecto central: la reforma agraria pacífica”.

>>>Procuraduría alerta posibles irregularidades en procesos de compra de tierras en la ANT

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