La Corte Constitucional emitió un fallo en el que declaró la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, ya que considera que atenta contra la protección de los animales.
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La Corte aceptó una demanda sobre el maltrato animal con fines estéticos
Tal decisión fue dictaminada por el alto tribunal tras aceptar una demanda radicada en 2024 en la que se explicaba que la palabra estética atentaba contra los derechos de los animales, debido a que con fines atractivos son sometidos a operaciones para modificar orejas, cola, uñas u otras partes del cuerpo de mascotas.
“Todos los intervinientes, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían el punto de vista del accionante. Algunos explicaron que estas conductas se concretan en operaciones consideradas estéticas, como la desungulación o extirpación definitiva de las uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros, para disminuir el ruido”, manifestó la Corte en un comunicado de prensa sobre la decisión.
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En el siguiente enlace ▶️ https://t.co/0ZfDirCzwK la ciudadanía puede acceder a los dos fallos que contiene el comunicado oficial 49 de la Sala Plena (7 de noviembre) pic.twitter.com/a7PgVcAZGr
— Corte Constitucional (@CConstitucional) November 13, 2024
De acuerdo con los accionantes, las modificaciones en partes del cuerpo de los animales no solo resultan dolorosas, sino que también les dificultan la socialización con otros ejemplares de su especie y hasta con algunas personas.
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El artículo 6 señala la prohibición del maltrato contra los animales e informa las sanciones que serán impuestas para aquellos que practiquen conductas consideradas crueles como “remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo”.
La Sala Plena de la Corte Constitucional sostuvo que “en la Constitución existe un mandato de protección a los animales, el cual se deriva de la función ecológica de la propiedad, del carácter ecológico de la Constitución Política y de la dignidad humana, entendida en este escenario como la conducta debida por el ser humano hacia los animales”.
El alto tribunal agregó que los animales son “seres sintientes y su proyección en deberes de protección y en la prohibición de maltrato, como elementos que, desde la Carta Política, definen estándares de respeto hacia estos seres”.
Con estos argumentos, la Corte decidió que la palabra estética no sustenta el poder realizar procedimientos de modificaciones del cuerpo en los animales, por lo que esta mención debe ser suprimida del articulado.
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Los cambios que no generen dolor ni sean invasivos para los animales no entran en la medida. La Corte se refiere a “conductas en esencia superficiales o que afectan tejidos muertos, como el corte periódico de uñas (sin extirpación) o de pelo en ciertas especies. Es decir, no se presumen crueles ni constitutivos de maltrato, pues no encajan en el supuesto regulado por el artículo 6º de la Ley 84 de 1989”.
Además, el alto tribunal determinó una segunda acción: “Inhibirse de pronunciarse de fondo sobre los cargos formulados contra el literal c) (parcial) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, por ineptitud sustantiva de la demanda”.
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