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Consumo de drogas, una causa válida de divorcio: Procuraduría

En un concepto rendido ante la Corte Constitucional, la procuradora Margarita Cabello señaló que el consumo de drogas es "una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios".

Procuraduría indicó que el consumo de drogas es una causa válida de divorcio

En un concepto que envió a la Corte Constitucional, la procuradora general de la nación, Margarita Cabello, señaló que el consumo de drogas es una causa válida de divorcio. Según la funcionaria, lo establecido en el Código Civil (art. 154) persigue una finalidad legítima, teniendo en cuenta que busca asegurar la autonomía personal del cónyuge que se ve afectado por esta práctica.

La procuradora aseguró que la norma pretende asegurar la autonomía que se tiene "para elegir el proyecto de vida emocional y familiar que se desea, como una manifestación de la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la protección de los menores de edad".

Cabello precisó que el consumo de drogas "ciertamente es una causal de disolución del vínculo matrimonial que hace efectivo el deber de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios".

Para la Procuraduría, el consumo de drogas ponen en riesgo la tranquilidad y la convivencia, razones por las que se puede solicitar el divorcio.

"Resulta imperiosa la existencia de la causal demandada para permitir que el cónyuge afectado pueda solicitar autónomamente el divorcio y, a su turno, salvaguardar sus derechos fundamentales cuando la convivencia se torna intolerable debido a las adicciones de su pareja", concluyó la jefe del ministerio público.

Procuraduría pide a Corte Constitucional tumbar cambio de nombre de la Fuerza Aérea


En otras noticias, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la Corte Constitucionalinvalidar el artículo que autorizó el cambio de nombre de la Fuerza Aérea Colombiana a Fuerza Aeroespacial Colombiana.

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Según el Ministerio Público, la norma debe ser impugnada teniendo en cuenta que se modificó la Constitución "sin adelantar el procedimiento especial de reforma". Y es que según los artículos 216 y 217, se dispone que "la fuerza pública estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional" y "la nación tendrá para su defensa unas Fuerzas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea".

La Procuraduría argumenta que para modificar la Constitución se requiere un acto legislativo. "Frente a este caso, la Corte estudiará el concepto para determinar si mantiene o no el nombre de Fuerza Aeroespacial a la antigua Fuerza Aérea", concluyó la Procuraduría.

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