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Consejo de Estado, sin jurisdicción para pérdida de cargos de presidente y vicepresidenta

A través de un comunicado, el Consejo de Estado informó que “en Sala Unitaria, la Sección Quinta declaró la falta de jurisdicción de esta corporación para el trámite de un proceso de pérdida del cargo".

Consejo de Estado no podrá declarar la pérdida del cargo de presidente y vicepresidenta
El Consejo de Estado ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes -
Colprensa.

El Consejo de Estado declaró este lunes, 20 de mayo de 2024, falta de jurisdicción en el proceso de pérdida del cargo del presidente Gustavo Petro y la vicepresidenta Francia Márquez por aparente violación de topes de financiación en la campaña presidencial del año 2022.

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A través de un comunicado, el Consejo de Estado informó que “en Sala Unitaria, la Sección Quinta declaró la falta de jurisdicción de esta corporación para el trámite de un proceso de pérdida del cargo contra estos funcionarios y ordenó remitir el expediente a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes competente para decretar la pérdida del cargo del presidente de la República de Colombia”.

El escrito advierte, además, que “no existe norma referente a la figura del vicepresidente, sin embargo, como se trata de la misma campaña, esa corporación también debe adelantar esa clase de asuntos, en razón a que, de presentarse una eventual violación de topes, dicha irregularidad afectaría ambos cargos”.

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En el comunicado también se aclara que “el Consejo Nacional Electoral solamente tiene competencia, si es del caso, para investigar y sancionar administrativamente las campañas electorales y en ningún evento, podrá decretar la pérdida del cargo, lo cual, como se anotó, es privativo del Congreso de la República, tratándose del presidente y vicepresidente de Colombia”.

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