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Consejo de Estado anula personería jurídica al Partido Independientes de Daniel Quintero

El Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral, en la que se reconoció la personería jurídica al Partido Independientes. ¿Cuáles son las razones?

Consejo de Estado anula personería jurídica al partido Independientes de Daniel Quintero
El Consejo de Estado dictó sentencia de única instancia en el proceso contra el Partido Independientes de Daniel Quintero -
Colprensa

La Sección Quinta del Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución expedida por el Consejo Nacional Electoral, por medio de la cual se reconoció la personería jurídica a la agrupación política Independientes de Daniel Quintero.

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La decisión del Consejo Nacional Electoral desconoció el contenido del artículo 108 Constitucional, particularmente en cuanto hace a la exigencia de demostrar un apoyo ciudadano no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional para las elecciones al Senado de la República o Cámara de Representantes.

¿Cuáles fueron las razones por las que el Consejo de Estado tomó esta decisión?


Las pretensiones del demandante Luis Humberto Guidales García, en su condición de veedor de la Veeduría Transparencia Electoral, buscaban que se declarara la nulidad de la Resolución No. 1545 de 2023 emitida por el Consejo Nacional Electoral, y como consecuencia, se ordenara la cancelación de la personería jurídica del partido político Independientes.

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El Consejo de Estado analizó los hechos y peticiones presentadas por las partes involucradas para definir una sentencia de única instancia que señala que "la Resolución 1545 del 1 de marzo de 2023 del CNE, incurrió en falsa motivación e infracción de las normas en que debía fundarse en cuanto reconoció personería jurídica a la agrupación política «Independientes»", se lee en la sentencia del alto tribunal.

Se indicó que el acto demandado es falso en su motivación, en tanto "desconoció las circunstancias que rodearon la formalización de las aspiraciones electorales de los señores Alex Xavier Flórez Hernández y David Alejandro Toro Ramírez, esto es, su militancia al Movimiento Político Colombia Humana, las colectividades que hicieron parte de los acuerdos de coalición del Pacto Histórico para las elecciones al Senado de la República y la Cámara de Representantes por Antioquia y los actos de inscripción de esas candidaturas", dice la sentencia.

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La Sala resolvió, además, que no se iba a aceptar "la renuncia al poder conferido por el Partido Independientes a través de su representante legal, al abogado Walther Mayger Duarte Gómez".

Finalmente, se dispuso que, en atención a las situaciones consolidadas en vigencia de personería jurídica otorgada al partido Independientes, los efectos del fallo serán a futuro y desde la ejecutoria de este.

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