La Corte Interamericana de Derechos Humanas falló a favor de Gustavo Petro y determinó que el Estado le violó sus derechos políticos en el proceso de destitución de la Alcaldía de Bogotá, en 2013.
“La Corte concluye que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados por la sanción de destitución e inhabilitación impuesta por la Procuraduría General el 9 de diciembre de 2013 y que fue confirmada el 13 de enero de 2014. Si bien el Consejo de Estado declaró la nulidad de dicha sanción, ordenó el pago de salarios dejados de percibir y ordenó la desanotación de las sanciones impuestas mediante sentencia de 15 de noviembre de 2017, la Corte concluye que dicha decisión no ha reparado integralmente el hecho ilícito que constituyó la violación del derecho al ejercicio de una función de elección popular del señor Petro, pues su mandato fue interrumpido por algo más de un mes mientras estuvo separado de su cargo en virtud de la decisión de la Procuraduría, lo cual también constituyó una afectación de los derechos políticos de sus electores y del principio democrático, y no se han modificado las normas que permitieron la imposición de dichas sanciones”, dice la sentencia.
Y agrega: “La Corte concluye que el proceso disciplinario seguido contra el señor Petro no respetó la garantía de la imparcialidad ni el principio de presunción de inocencia, pues el diseño del proceso implicó que la Sala Disciplinaria fuera la encargada de emitir el pliego de cargos y al mismo tiempo juzgar sobre la procedencia de los mismos, concentrando así las facultades investigativas, acusatorias y sancionatorias”.
Además, establece que el Estado colombiano deberá pagarle 10.000 dólares, unos 38 millones de pesos, al senador colombiano Gustavo Petro. Y 22.980 dólares a la Asociación para la Promoción Social Alternativa y al Colectivo de Abogados ‘José Alvear Restrepo’, quienes hicieron parte de la defensa.
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Reacción de Petro
“Esta sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es un triunfo de la lucha democrática colombiana”, dijo.
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Y resaltó algunos apartes de la sentencia: “La procuraduría no puede suspender derechos políticos ni destituir funcionarios de elección popular”.
No pueden haber sanciones penales contra candidatos que se inscriban cuando estos hayan sido sancionados por Procuraduría y contralorías, por procesos disciplinarios y fiscales. solo pierden derechos políticos los condenados por sentencia judicial.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) August 18, 2020
Sentencia de la CIDH pic.twitter.com/Ux1OywdAt5