A través de un comunicado, Carlos Rodríguez se pronunció sobre el fallo del Consejo de Estado que declaró nula su elección como contralor general de la República. “Mi abogado preliminarmente solicitará una aclaración que muy seguramente permitirá que ese fallo se adecúe al ordenamiento constitucional y legal”, dijo el funcionario.
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Carlos Rodríguez dijo que acata y respeta la decisión judicial, “sin perjuicio del legítimo derecho que me asiste como ciudadano de interponer los recursos y demandas que contempla nuestro orden jurídico para restablecer mis derechos y preservar el normal funcionamiento del órgano constitucional”.
Sin embargo, señaló que la decisión afecta sus derechos como “ciudadano y persona en el proceso de elección”.
“En cuanto a mis calidades para ser contralor general de la República no existe ningún juicio de reproche. Mi inclusión en la lista de elegibles la ordenó una decisión judicial por haber sacado la calificación más alta en la prueba de conocimiento”, manifestó.
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Agregó que siente “profunda satisfacción personal (de) liderar esta entidad que tiene la mayor importancia para contribuir al correcto funcionamiento del aparato estatal”.
Asimismo, hizo un llamado a los funcionarios de la Contraloría “para que mantengamos inalteradas nuestras actividades y funciones con el compromiso de siempre”.
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En consecuencia, tras la decisión asumirá el cargo el vicecontralor.
“Por último, debo informar que las normas legales que reglamentan el funcionamiento de la Contraloría General, determinan con claridad que suplir las ausencias definitivas del Contralor, de acuerdo al artículo 38 del Decreto Ley 267 de 2000; corresponde asumir al vicecontralor que esté en ejercicio del cargo al momento de la ejecución de la sentencia”, puntualizó el comunicado de Carlos Rodríguez.
¿Por qué el Consejo de Estado anuló la elección del contralor?
El tribunal máximo encontró “acreditadas irregularidades en el proceso de su elección”.
Conforme a lo revelado por el Consejo de Estado, durante la elección de Carlos Hernán Rodríguez Becerra “se desconoció lo dispuesto en los artículos 126 de la Constitución Política, 21 de la Ley 5 de 1992 y 6 y 9 de la Ley 1904 de 2018 por cuanto, entre otros aspectos, se elaboró una tercera lista de elegibles y se variaron los parámetros de calificación inicialmente fijados en la convocatoria, sin ninguna justificación”.
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Además, el alto tribunal indicó que los cambios a los criterios de la convocatoria inicial fueron “injustificados y variaron de manera grave los parámetros de evaluación de los participantes, luego de que ya se conocían los resultados de las pruebas de conocimientos y de la evaluación de las hojas de vida, actividad adelantada por la Universidad Industrial de Santander, en la primera fase de la elección. Por lo tanto, se afectó la objetividad y legalidad del proceso electoral”.