En la tarde de este miércoles, 28 de agosto de 2024, la plenaria de la Cámara de Representantes rechazó las objeciones que el presidente de Colombia, Gustavo Petro, hizo en contra de la ley que revive los tres días sin IVA en el país.
>>>En contexto: Senado aprobó proyecto que revive día sin IVA y lo institucionaliza como política de Estado
La plenaria de la Cámara de Representantes desestimó dichas objeciones con 72 votos a favor y 37 en contra.
Por lo tanto, la Corte Constitucional ahora será la encargada de decidir si la ley que revive los tres días sin IVA debe declararse como tal o no.
Publicidad
¿Cuáles fueron las objeciones del presidente Petro a la ley que revive los días sin IVA en Colombia?
El Senado aprobó en mayo la ley que revive los días sin IVA en Colombia, pero, una vez pasó a sanción presidencial, el presidente Gustavo Petro la objetó.
Publicidad
El jefe de Estado colombiano objetó el proyecto de ley que revive los días sin IVA , que es de la autoría del Centro Democrático, por medio de una carta fechada el 19 de julio de 2024 y dirigida a Andrés David Calle Aguas, entonces presidente de la Cámara de Representantes.
El mandatario objetó el proyecto de ley No. 100 de 2022 Cámara, 140 de 2023 Senado "por medio de la cual se institucionaliza el día sin IVA como política de Estado para proteger el poder adquisitivo de los hogares y estimular la economía colombiana, y se dictan otras disposiciones” por considerarlo como una “inconstitucionalidad y por inconveniencia”.
En el documento se aduce que "la objeción se formula contra la totalidad del proyecto de ley, que pretende que el Gobierno nacional pueda decretar, hasta tres (3) días al año, que bienes de alta relevancia y necesidad estén exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución y/o compensación, sin perjuicio de los derechos del consumidor contemplados en la Ley 1480 de 2011".
Las objeciones del mandatario se produjeron, de acuerdo con la carta, teniendo en cuenta el articulo 165 de la Constitución, el cual establece que, "aprobado un proyecto por ambas Cámaras, pasará al Gobierno para su sanción... Sin embargo, podrá objetarlo, evento en el cual lo devolverá a la Cámara en que tuvo origen".
Publicidad
En consecuencia, según la misiva, el Gobierno nacional tiene la competencia para formular objeciones a este proyecto de ley, por "razones de inconstitucionalidad o de inconveniencia''.
>>>Le puede interesar: Devolución del IVA: link para consultar con su número de cédula si es beneficiario