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Así está el debate jurídico por jurisdicción del CNE para investigar a Petro y su campaña

El CNE se ampara en el artículo 19 de la ley 996 de 2005 que reglamenta las campañas presidenciales. ¿Puede o no investigar al presidente Petro? Este es el panorama.

Desde que el Consejo Nacional Electoral (CNE) formulara pliego de cargos a la campaña Petro presidente del 2022, se ha generado todo un debate jurídico entre quienes afirman que este tribunal sí puede investigar al presidente y quienes dicen que no, por cuenta del fuero que tiene el jefe de Estado.

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El CNE se ampara en el artículo 19 de la ley 996 de 2005 que reglamenta las campañas presidenciales. Ese artículo dice lo siguiente: “El gerente de campaña será el responsable de la rendición pública de informe de cuentas de las campañas en las que participen. El candidato presidencial, el gerente, el tesorero y el auditor de las campañas responderán solidariamente por la oportuna presentación de los informes contables y por el debido cumplimiento del régimen de financiación de campañas".

Por esa razón, el CNE hizo el anuncio ya conocido, en contra del presidente Gustavo Petro y del gerente de la campaña, el hoy presidente de Ecopetrol, Ricardo Roa. Sin embargo, una tutela que falló la Corte Constitucional a favor del exfiscal Eduardo Montealegre, muy cercano al Gobierno, podría darle la razón a quienes consideran que el CNE no es competente.

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Un caso similar al del CNE con Petro


En el 2015, la Corte Constitucional falló una tutela que interpuso Montealegre en contra de la Contraloría General de la República por iniciarle una investigación administrativa. En ese entonces, quien estaba al frente de la entidad era la contralora Sandra Moreli, con quien tenían una tensa relación; lo que en medio de enfrentamientos jurídicos llevó a que Montealegre tutelara a la Contraloría porque en su concepto se estaba violando su fuero constitucional.

La Corte terminó dándole la razón a Montealegre porque en su fallo advirtió que todos los altos funcionarios con fuero constitucional tienen una protección especial que va mucho más allá de lo penal, es decir, que a los llamados aforados solo los puede investigar en cualquier aspecto, ya sea penal, disciplinario o administrativo, el juez que le establece la Constitución: la Comisión de Acusaciones de la Cámara.

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Esta teoría no la comparten muchos juristas, quienes aseguran que una cosa es una investigación penal a un aforado como el presidente y otra es una investigación administrativa contra el mismo jefe de Estado, por un organismo administrativo como lo es el CNE.

Seguramente y al final, quien terminará resolviendo este muy enredado debate jurídico será nuevamente la Corte Constitucional, que ya tiene jurisprudencia sobre este tema.

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