A partir de julio de 2025, la jornada laboral en Colombia se reducirá a 44 horas semanales, con una meta final de 42 horas semanales para 2026. Esta medida, establecida por la Ley 2101 de 2021, busca equilibrar la vida laboral y personal de los empleados sin afectar sus salarios ni prestaciones.Países como Francia y Alemania ya han implementado jornadas laborales más cortas, demostrando que es posible mantener la productividad mientras se mejora el bienestar de los empleados. El ajuste no solo beneficiará a los empleados al proporcionarles más tiempo libre, sino que también se espera que aumente la productividad y el bienestar general de la fuerza laboral.(Lea también: ¿Adiós al día de la familia? Reducción de la jornada laboral enciende el debate)¿Por qué se reduce la jornada laboral?La reducción de la jornada laboral en Colombia responde a varios factores clave. En primer lugar, existe una creciente conciencia sobre la importancia del equilibrio entre el trabajo y la vida personal. Un estudio realizado por la Universidad Santo Tomás ha demostrado que jornadas laborales más cortas pueden conducir a una mayor satisfacción laboral, menor estrés y una mejor salud mental. Además, países que han implementado jornadas laborales más cortas han visto mejoras en la productividad y la eficiencia de sus trabajadores.Otro factor importante es la alineación con estándares laborales internacionales. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha recomendado jornadas laborales más cortas para mejorar la calidad de vida de los trabajadores y fomentar un entorno laboral más saludable. Al reducir la jornada laboral, Colombia se une a una tendencia global que busca crear condiciones de trabajo más humanas y sostenibles.¿De cuánto será la reducción?La Ley 2101 de 2021 establece una reducción gradual de la jornada laboral en Colombia. Este proceso comenzó en 2023 y continuará hasta 2026. A partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral se reducirá a 44 horas semanales y se implementará de la siguiente manera:Desde el 15 de julio de 2023, la jornada laboral se redujo en una hora, quedando en 47 horas semanales.Desde el 15 de julio de 2024, la jornada laboral máxima es de 46 horas semanales.A partir del 15 de julio de 2025, la jornada laboral se reducirá a 44 horas semanales.Finalmente, a partir del 15 de julio de 2026, la jornada laboral se regulará definitivamente en 42 horas semanales.¿La hora de almuerzo se verá afectada?La reducción de la jornada laboral no afectará el tiempo destinado para el almuerzo. Los trabajadores seguirán teniendo derecho a un descanso mínimo de una hora para almorzar, según lo estipulado por la legislación laboral vigente dado que este tiempo de descanso es esencial para garantizar que los empleados puedan recargar energías y mantener un buen rendimiento durante su jornada laboral.¿La reducción afecta el salario?Una de las preocupaciones más comunes entre los trabajadores es si la reducción de la jornada laboral afectará sus salarios. La Ley 2101 de 2021 garantiza que la reducción de horas no implicará una disminución en los salarios. Los empleados seguirán recibiendo el mismo salario que percibían antes de la reducción de la jornada laboral.Impacto en los trabajadores y empleadoresLa reducción de la jornada laboral tendrá un impacto significativo tanto en los trabajadores como en los empleadores. Para los trabajadores, este cambio representa una oportunidad para disfrutar de más tiempo libre, lo que puede traducirse en una mejor calidad de vida y mayor satisfacción personal. Además, se espera que la reducción de horas laborales contribuya a disminuir el estrés y mejorar la salud mental de los empleados.Para los empleadores, la implementación de jornadas laborales más cortas puede presentar desafíos, especialmente en términos de organización y planificación. Sin embargo, estudios han demostrado que jornadas laborales más cortas pueden llevar a una mayor productividad y eficiencia, lo que a largo plazo puede beneficiar a las empresas. Además, un entorno laboral más saludable y equilibrado puede resultar en una menor rotación de personal y una mayor lealtad de los empleados.Por otro lado, las empresas deberán ajustar sus horarios y posiblemente contratar más personal para cubrir las horas de trabajo reducidas. Aunque esto podría representar un desafío inicial, a largo plazo, podrían beneficiarse de una fuerza laboral más motivada y productiva.(Lea también: ¿A quiénes no aplica la reducción de la jornada laboral? Lo que dice la Ley 2101 de 2021)Salario mínimo en Colombia para 2025En 2025, el salario mínimo en Colombia se fijó en $1.423.500 COP mensuales, con un incremento del 9,54% respecto al año anterior. Además, el auxilio de transporte se estableció en 200.000 pesos colombianos, lo que eleva el ingreso total a 1.623.500 pesos mensuales. El aumento busca compensar la inflación y mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores colombianos.
Tras una intensa discusión entre empresarios, trabajadores y el Gobierno Nacional que llegó a pocos consensos, el presidente de la República, a través de un decreto, anunció en cuánto subirá el salario mínimo para 2025. Los trabajadores que ganan el salario mínimo en Colombia deberán recibir, entonces una suma de $1.423.500 sin incluir el subsidio de transporte. Lo anterior representa un incremento del 9.54% con respecto al salario mínimo de 2024, que ha sido de $1.300.000. (Lea también: ¿En cuánto quedarán los dominicales y horas extras con el salario mínimo 2025 Colombia?)El anuncio lo dio el presidente Gustavo Petro en la tarde de este martes 24 de diciembre, desde el colegio de La Salle de Zipaquirá, tal como se dio a conocer en la noche del pasado lunes 23 de diciembre, luego de que se diera a conocer que no fue posible un acuerdo entre empresarios, trabajadores y Gobierno nacional.En medio de su discurso, el jefe de Estado junto a la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, firmó el decreto del incremento salarial de 2025 mientras señaló que era el "regalo de Navidad para Colombia, para el pueblo trabajador de Colombia". Para Petro, este aumento significa "un crecimiento del nivel de vida de todas las personas que ligan su ingreso al salario mínimo, que por tercera vez hemos crecido en términos reales". Dicho incremento del salario mínimo coincide con lo que, en su momento, pronosticaron algunos expertos en economía, quienes sostuvieron que este, en caso de ser decretado, podría oscilar entre el 9 y el 10 por ciento. El aumento, tal como se mencionó previamente, marcó un punto medio entre las propuestas de empleados y empresarios. Mientras que durante todas las conversaciones en la mesa de diálogos la CUT exigió un aumento del 12% al salario mínimo (o de dos dígitos como mínimo), el parte de algunos empresarios se mantuvo sobre el 6,8% o menos en algunos casos. En caso de que se hubiera aceptado el incremento solicitado por la CUT, el salario mínimo de los colombianos para 2025 habría quedado en $1.456.000. Por otra parte, si el Gobierno nacional se hubiera acercado a lo propuesto por el empresariado, este salario habría quedado en 1.388.790La diferencia entre lo que proponían los empresarios y los trabajadores, en términos de dinero real, era de cerca de 68.000 pesos.Sobre las apreciaciones del aumento del salario mínimo de los aglomerados empresariales en la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), entre otras, el primer mandatario aseguró que "dicen que si yo crezco el salario mínimo real se desploma la economía nacional; eso no es cierto. Llevo subiendo el salario mínimo real muy por encima de la inflación en 2022, 2023 y ahora en 2024; la economía nacional lo que hace es crecer. La recibimos casi en recesión, va para un 2% y esperamos un 3% el año entrante". Desde cuándo empezará a regir el nuevo salario mínimo de 2025 en ColombiaAcorde con la ley vigente en Colombia, y tal como se ha hecho tradicionalmente en el país, el nuevo salario mínimo de 2025 empezará a regir a partir del 1 de enero de 2025 para todas las personas que, durante el año pasado, devengaban $1.300.000 (sin incluir auxilio de transporte). Sobre el auxilio de transporte, el presidente Gustavo Petro informó que con el aumento del salario mínimo para 2025 incluyendo este beneficio de movilidad, los trabajadores en Colombia recibirán una remuneración de $1.623.500. Este valor aplica para todos los trabajadores que, tal como lo estipula la ley, ganen mensualmente menos de dos salarios mínimos. Reacciones al aumento del salario mínimo de 2025 en Colombia"Es un decreto populista del presidente Petro para congraciarse con los trabajadores y los sindicatos del país. No tiene ningún sustento económico, ni social, ni técnico", dijo a Blu Radio Jaime Alberto Cabal, presidente de Fenalco.Colombia, con 50 millones de habitantes, tiene una de las tasas más altas de informalidad de la región, que ronda el 50%.Alrededor de 10,15 millones de colombianos (45,2% de los ocupados) reciben menos de un salario mínimo cada mes, según el estatal Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).En Colombia, la cuarta economía latinoamericana, unos 3,7 millones de trabajadores (16,5 % del total) reciben un salario mínimo mensual como remuneración.El Banco de la República espera que la inflación sea del 5,3% al final del año. Mientras que el desempleo alcanza al 9,5% de la población trabajadora, según cifras del DANE en noviembre.
Venció el primer plazo para concertar el salario mínimo para 2025 y aún no se logra consenso. Noticias Caracol en vivo habló con trabajadores y empresarios para entender por qué no han logrado llegar a un acuerdo. Temen que el incremento se fije por decreto del Gobierno nacional.(Lea también: Salario mínimo Colombia 2025: Mintrabajo dice que no hay acuerdo entre empresarios y sindicatos)Cifra del 12% “no fue sacada por gusto”: centrales obreras sobre aumento del salario mínimoJohn Jairo Caicedo, presidente de la Confederación de Trabajadores de Colombia - CTC-, insistió en que “nuestra voluntad de negociación siempre ha estado en la mesa, que fue presentada sobre el 12%. No hemos recibido la contraoferta de parte del sector empresarial y por esta razón no hemos podido llegar a ningún consenso”.Caicedo explicó que para la propuesta que han planteado “tuvimos en cuenta todos los factores de ley, por supuesto, la productividad, la competitividad, la hora de trabajo, todos los ingredientes o elementos que nos indican, y eso nos daba un porcentaje aproximadamente del 9,3%, si mi memoria no me falla, y el 12% lo acercamos como un tema de compensación social, eso que nosotros agregamos acercándonos al 12 era con base a la compensación social. Esa cifra no fue sacada por gusto, sino con base en estadísticas reales, con un estudio técnico de nuestros economistas”.Así mismo, el presidente de la CTC expresó su respeto por la cifra que presentó Acopi, por encima del 5%, “que fue retirada el día de ayer, pero que a la fecha nosotros no tenemos un porcentaje real que los empleadores nos estén planteando”.(Lea también: Salario mínimo 2025: ¿por qué Acopi dice que no es bueno que el aumento sea de 2 dígitos?)Aumento del 12% para el salario mínimo es “una cifra sacada de la manga”: FenalcoJaime Alberto Cabal, presidente de la Federación Nacional de Comerciantes Empresarios, sostuvo que “la cifra sacada de la manga, que no tiene ningún sentido ni económico, ni social ni técnico por parte de las centrales obreras del 12%, nos puso a pensar que no era prudente presentar una cifra públicamente para empezar un tire y afloje que no conduciría a nada, porque las posiciones podrían estar muy lejanas, teniendo en cuenta que la inflación este año no va a superar o estará cerca del 5%, la inflación esperada del año entrante será del 3% y obviamente, una cifra del 12% no tiene ningún sentido”.Cabal recordó que en 2023 “la inflación fue del 9,28% y el salario mínimo que salió finalmente por decreto, precisamente porque sucedió en el mismo escenario de este año, una cifra estrambótica, fue del 12, con inflación del 9,28. El salario al año trasanterior había sido del 16% porque la inflación venía siendo del 13%. O sea, a inflaciones altas corresponden salarios altos para recuperar la capacidad adquisitiva de ese salario, pero a inflaciones bajas corresponden incrementos salariales bajos para cuidar lo más importante que el país tiene en este momento económicamente, es la baja de la inflación, la tendencia a la baja, porque sabemos que esa tendencia a la baja significa una recuperación de la economía y la reactivación”.Explicó que “por eso nuestra cifra está mucho más cercana a la inflación que al 12%. Pero obviamente hay un margen más allá de lo que va a terminar la inflación del 5,1, que es el margen que consideramos prudente, sostenible, que es un sano equilibrio para cuidar la capacidad adquisitiva de los trabajadores, pero también cuidar que no se desborden los costos de las empresas, los precios de los servicios y obviamente, se desvanezca este gran esfuerzo que ha hecho el Banco de la República de bajar la inflación en Colombia”.(Lea también: Que salario mínimo suba 2 dígitos, pide CUT en Noticias Caracol: "No se dispararía la inflación")Aunque el presidente de Fenalco no quiso revelar qué propuesta pasaron los empresarios a la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, por lo que dijo se prevé que el aumento del salario mínimo esté por debajo del 6%.
Este lunes, 16 de diciembre de 2024, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, anunció que los empresarios y los sindicatos de trabajadores aún no se han puesto de acuerdo para establecer el salario mínimo Colombia 2025.“Mañana martes ambas partes, tanto los empresariados como los trabajadores, radicarán sus salvedades y el miércoles se discutirán. Entre tanto, yo sigo trabajando las bilaterales”, mencionó la ministra, quien especificó que el miércoles, si no hay algún acuerdo se discutirá el decreto que establecería el salario. “Le tengo que decir al país que no hay acuerdo y que hay diferencias grandes en las propuestas”, agregó.Rodolfo Correa, presidente ejecutivo nacional de la Asociación Colombiana de las Empresas (Acopi), manifestó que “es importante aclarar que, según la ley 278 de 1996, en el artículo octavo, el voto del sector se toma por la mayoría de los miembros que componen el sector. Es decir, el empresariado ha tomado la decisión de no hacer pública la cifra, de manera que la oferta que había hecho Acopi en su momento, en el marco de la posibilidad que se tenía, estaba sujeta a que la totalidad de los gremios nos pusiéramos de acuerdo. Al no haber todavía la decisión de presentar una cifra, Acopi trabajará en unidad y en armonía con los demás gremios, presentando conjuntamente las salvedades y la cifra”.(Lea también: Salario mínimo 2025: ¿por qué Acopi dice que no es bueno que el aumento sea de 2 dígitos?)Correa agregó que “la ley establece que el voto es del sector. Nosotros somos cinco miembros y para que pueda haber una cifra del sector, no de Acopi, se requiere la mayoría de los votos de ese sector, que ha tomado la decisión de que no hay cifra. No es que haya una retractación, porque en su momento esa posibilidad estaba permitida, pero en esta instancia, la realidad es que hay que hablar del voto sectorial y, como voto sectorial, queremos decir que Acopi no va a romper la unidad gremial del país”.Nos mantenemos en el 12%: trabajadores frente al salario mínimo Por su parte, Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), dijo “nosotros nos mantenemos en el 12%. Mientras los empresarios no propongan nada, nosotros estaremos ahí. Nosotros somos de los pesimistas. Unos gremios que no proponen nada en la mesa, que no aceptan ni siquiera los datos y los resultados del DANE, en un hecho inusual, porque siempre los habían aceptado y ahora lo contradicen, no creo qua haya mayor espíritu de concertación de ellos”.En entrevista con Noticias Caracol, Arias mencionó que “mejorar los ingresos de los trabajadores es un factor de reactivación económica”. Además, se mostró preocupado por “un gran desencuentro sin que se conozcan todavía las cifras ya concretas en la mesa de negociación. El problema mayor que tenemos hoy es que los empresarios tampoco estuvieron de acuerdo con los datos que dio el DANE de productividad, y esta es una situación inusual en la comisión de concertación, puesto que ellos siempre estuvieron de acuerdo con la metodología de la OCDE y, sin embargo, en esta oportunidad no lo estuvieron. Eso presagia que la situación en el día de hoy va a ser todavía mucho más crítica que los momentos anteriores. De tal manera que hay un gran desencuentro en la mesa de negociación y por lo menos nosotros vemos que hay pocas opciones de esa negociación con la posición que hoy tienen los empresarios”.(Lea también: Que salario mínimo suba 2 dígitos, pide CUT en Noticias Caracol: "No se dispararía la inflación")Por último, Anselmo Gómez Elguedo, presidente de la Confederación Democrática de Pensionados, expresó: “Le decimos al país que estamos totalmente cohesionados, hoy se trataron los temas de los pensionados como tiene que ver, con el retorno de la mesada 14, la aplicación de la favorabilidad y la disminución de aportes a las cajas de compensación. Consideramos que, dentro del espíritu del diálogo que se hizo, se llegaron a unos avances. Sin embargo, en lo fundamental también expresamos que no vemos ánimos en los señores empresarios de llegar a una concertación, como lo establece a ley, y desconociendo los factores que conllevan a determinar el salario mínimo. Si ellos siguen desconociendo los factores que por ley existen para llegar a esos acuerdos, nunca va a haber acuerdo aquí”.
Este lunes, 9 de diciembre de 2024, se llevó a cabo una nueva reunión en el Ministerio del Trabajo para continuar con los diálogos sobre el incremento que tendrá el salario mínimo para el año 2025 en Colombia.Los resultados del encuentro fueron informados por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, quien aseguró que cada una de las partes tiene sus propuestas. Además, se desindexarán (se suspenderán) varios productos y servicios de acuerdo con el aumento del salario mínimo.“El primer periodo termina el 15 de diciembre y ese día es un domingo, de tal suerte que el día lunes (el 16 de diciembre), si no hay acuerdo, se realizan las salvedades de cada una de las partes. Si no, procederemos a llamar a sesiones extraordinarias para la segunda reunión de diciembre, donde el 30 a la medianoche debemos tener el decreto de salarios”, comentó la ministra Gloria Ramírez sobre los plazos para definir el aumento.Asimismo, indicó que se deberán acordar cuáles serán los productos y servicios desindexados. Se habla de productos del agro, servicios de turismo, microcréditos y compras de vivienda.“Además de la construcción, tienen que haber otras medidas que acompañen la desindexación en términos específicos y concretos, por ejemplo, vamos a mirar unos puntos de vivienda”, afirmó la funcionaria.Para Ramírez, “la inflación sigue su tendencia decreciente. Esta es una gran noticia para los empresarios, los trabajadores y, en general, para la población (…) Continuaremos analizando los insumos técnicos para que pueda fluir el diálogo tripartito. Los datos demuestran que es el menor nivel de inflación desde octubre de 2021, cuando la inflación continuaba su tendencia alcista. Si tenemos menores precios, habrá un menor costo de vida para los hogares colombianos”.La posición de la CUT sobre el aumento del salario mínimo Entre tanto, Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), manifestó que buscan un aumento de dos dígitos, pero con el panorama actual podría no haber acuerdo.“Creemos que este año no habrá acuerdo en la comisión de concertación debido a los cuestionamientos que ha venido haciendo el empresariado por los datos reportados por el DANE. No aplicar la productividad laboral en los últimos años nos ha dejado una brecha salarial muy alta. Insistiremos en dos dígitos”, acotó el presidente de la CUT, Fabio Arias, en diálogo con el diario EL TIEMPO.El próximo 11 de diciembre se hará la presentación de la propuesta formal de las partes involucradas en la discusión. Luego, se tendrá que llegar a un consenso máximo hasta el 15 de diciembre.
En entrevista con Noticias Caracol, la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, se refirió a la negociación que adelanta el Gobierno con gremios y centrales obreras para la definición del salario mínimo en 2025, y de la salida de Ricardo Bonilla del Ministerio de Hacienda.Ramírez explicó que para el Ministerio del Trabajo el acuerdo de concertación del salario mínimo para 2025 debería estar muy cercano a “proteger y mantener el valor adquisitivo del salario, a eso llegaremos después de escuchar, no solamente las cifras macroeconómicas, no solamente el desempeño de la reactivación de la economía, que para nosotros es positiva, sino que tendremos presentes las brechas salariales. Recordemos que las cifra las construimos con el IPC, más la productividad y el porcentaje del PIB”.Sobre esas medidas que buscan que el porcentaje del salario mínimo sea protegido para su valor adquisitivo, la ministra Ramírez expresó: “De nada me sirve que me aumenten el 50%, si al otro día el costo de vida sube el 50%”.La mintrabajo resaltó también que “el aumento del salario mínimo debe favorecer a la gente, a la que está en la calle, en los barrios, y un salario mínimo se mide es en la medida que tenga el impacto en la canasta básica: cuántos huevos puedo comprar, cuántas bolsas de leche, cuantas lentejas”.(Lea también: Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, da parte de “tranquilidad institucional” en Colombia)¿Qué opina Gloria Inés Ramírez sobre la salida de Ricardo Bonilla del ministerio de Hacienda?Sobre la salida del ministerio de Hacienda de Ricardo Bonilla, Ramírez opinó: “El ministro Bonilla es una persona que jugó un papel muy importante en estos procesos de dificultades económicas que tiene el país, debido a la deuda que dejó el anterior gobierno y también a los problemas de recaudo que hay. Nosotros somos fusibles, hasta que el presidente considere que estamos haciendo, lo hacemos, y cuando el presidente diga no, es no. Yo, por ejemplo, entré por un tuit y por un tuit saldré”.Sobre la forma en la que el presidente Gustavo Petro le pidió la renuncia a Ricardo Bonilla, la mintrabajo adujo: "Creo que el presidente lo ha dicho y en su tuit ha expresado el concepto que él tiene sobre el ministro Bonilla. El presidente ha expresado claramente que el ministro se va a dedicar ahora no solamente a su defensa, sino que efectivamente hay una hostilidad que se ha presentado, por ejemplo, por parte del poder legislativo frente a las medidas económicas del Gobierno. Y a lo que están llevando es a una asfixia que efectivamente puede conducir al país a una situación compleja"."Lo que hay que decirle claramente al país es que yo pido que el Congreso de la República no puede personalizar el conflicto. El Congreso de la República debe tener claro que hay que darle los presupuestos que el país necesita para poder avanzar y, segundo, la Comisión Interparlamentaria debe actuar con más ponderación y con más sensatez", puntualizó la ministra de Trabajo.
Cada diciembre, miles de trabajadores en Colombia esperan el pago de la prima navideña o prima de fin de año, una prestación social a la que empleados con determinado tipo de contrato tienen derecho.De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios debe ser cancelada por todos los empleadores en Colombia y se divide en dos pagos: uno se reconoce a mitad de año, máximo hasta el 30 de junio, y el otro a final de año, máximo hasta el 20 de diciembre.¿Cuánto me deben pagar de prima en diciembre si gano un salario mínimo?El salario mínimo de 2024 en Colombia es de $1.300.000; por tanto, el pago que deben recibir los trabajadores por cuenta del pago de la prima de servicios -en caso de haber trabajado en la misma empresa durante todo el año- es de $650.000.Aquellos que hayan cambiado de trabajo hace poco deberán sacar el lápiz y la calculadora, pues el pago depende del número de días que hayan laborado en su respectiva compañía.Con esta fórmula puede calcular cuál sería el pago de la primaLa prima navideña se calcula dependiendo de los días laborados por el empleado durante el año. Aunque el pago debe ser de un salario mensual -30 días- por cada año de trabajo completo.Si usted laboró el año completo, puede usar la siguiente fórmula para saber el valor de la prima que le corresponde: salario base x 360 (días del año laborados) / 360 (días del año). El resultado corresponde a la cifra de la prima anual.Si desea saber cuál es el valor que le corresponde recibir como pago de su prima en diciembre, se debe aplicar la siguiente fórmula que corresponde al cálculo por semestre, no por año: salario base x 180 (días de un semestre laborado) / 360 (días del año).El valor puede variar si el empleado laboró menos días; la fórmula debe cambiar: salario base x (días laborados dependiendo de su caso) / 360.¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima?Para que su empleador le pague la prima de servicios, usted debe tener un contrato vigente en Colombia a término fijo o indefinido. Sin embargo, otros tipos de vinculaciones como contrato por obra o labor y contratos en los que la remuneración aplica como salario integral, también tienen derecho a esta prestación.El empleador define si, además de su salario básico, incluye en el cálculo horas extras, bonificaciones, comisiones, entre otras, dentro de la normativa vigente aplicable.
En la mañana de este martes, 3 de diciembre de 2024, se produjo la primera reunión formal de empresarios, sindicatos y el Gobierno nacional para concertar el salario mínimo de 2025.En el encuentro, el DANE socializó cuatro cifras de productividad. Los sindicatos han señalado que quieren que se tenga en cuenta la productividad laboral para el aumento del salario mínimo.Según el DANE, la productividad laboral fue de 1.76%, productividad laboral por hora 3.43%, productividad media 3.14% y productividad total 1.73%."Esto es muy significativo y positivo. Evidentemente hay una productividad creciente en el país, pero lo que más nos llama la atención es la diferencia entre la productividad total factorial y la productividad laboral", afirmó Fabio Arias, presidente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT).“Mañana trabajaremos de 8 a 10 de la mañana, nuevamente, en la subcomisión de productividad para ponernos de acuerdo sobre cuál de estas cuatro cifras que nos ha entregado el DANE vamos a recomendar a la comisión de concertación”, manifestó Gloría Inés Ramírez, ministra de Trabajo.Un aumento del 2,5% en el salario mínimo, solicitado por gremios Y aunque no ha llegado el momento de proponer oficialmente una cifra de reajuste, las pequeñas y medianas industrias agremiadas en ACOPI hablan en los pasillos de un aumento de 2.5%, lo que agitó los ánimos por fuera de la mesa, especialmente de los sindicatos.“Yo creo que aquí los primeros derrotados fue el doctor (Ricardo) Bonilla, que no sé dónde sacó esos datos, y el doctor (Jorge) Bedoya (presidente) de la SAC, que dijo que ese era el techo de la negociación”, acotó Fabio Arias, presidente de la CUT.“No puede ser el lenguaje de los derrotados y de las victorias; apenas estamos empezando a conversar. Creo que tenemos que tener mucha sensatez; los datos deben ser los que primen y desde el sector empresarial tenemos claro que, entre más aumente el salario mínimo, mayores dificultades y repercusiones se tendrán en la economía”, puntualizó Rodolfo Correa, presidente de ACOPI.Un informe de ANIF muestra que, gracias a consideraciones políticas, el salario mínimo ha subido en ocasiones por encima de lo que dicen los cálculos técnicos. Así hubo un aumento del 6% en 2019, 3.5% en 2020, 10.1% en 2021, 16% en 2022 y 12% en 2023.De acuerdo con cifras del DANE, en la actualidad las personas que ganan menos de un salario mínimo son 10.150.000, mientras que solo 3.716.000 tienen un salario mínimo exacto.Para realizar el aumento del salario mínimo en Colombia, se deberá tener en cuenta la cifra de inflación que se conocerá solo hasta el próximo viernes y será revelada por el DANE.
El día de la familia en Colombia es una jornada especial que permite a los trabajadores disfrutar de tiempo de calidad con sus seres queridos. Este derecho, establecido por la Ley 1857 de 2017, obliga a los empleadores a otorgar dos jornadas semestrales para que sus empleados puedan compartir con sus familias. Sin embargo, ¿qué sucede si no se utiliza este día? ¿Es posible acumularlo para el siguiente semestre? Estas son preguntas comunes que muchos trabajadores se hacen.Estos días son remunerados y no afectan el salario mensual del trabajador, lo que los convierte en un componente importante del bienestar laboral. Esto les permite equilibrar sus responsabilidades laborales con su vida familiar, lo que tiende a hacerlos más productivos y comprometidos.A pesar de su importancia, el día de la familia perderá su vigencia tras la reducción de la jornada laboral en Colombia, eliminándose a partir de julio del 2026. Esta medida, que busca mejorar la calidad de vida de los trabajadores, ha generado diversas opiniones y preocupaciones entre empleados y empleadores.(Lea también: Prima de diciembre: ¿cuándo deben pagarla y qué sucede si no la recibe?)¿Cuándo se pierde el derecho al día de la familia?El derecho al día de la familia es un beneficio que no expira, según el Ministerio de Trabajo. Esto significa que, en teoría, los trabajadores pueden disfrutar de este día en cualquier momento del semestre. No obstante, si el empleador organiza una actividad específica para este día y el trabajador decide no participar, se considera que no ha utilizado el beneficio, pero no pierde el derecho a solicitarlo en otra ocasión.Por otro lado, es importante destacar que la Ley 2101 de 2021, que establece una reducción gradual de la jornada laboral en Colombia, eliminará la obligación de otorgar el día de la familia a partir de 2026. Esto significa que, a partir de esa fecha, los empleadores ya no estarán obligados a conceder estas jornadas semestrales, lo que podría interpretarse como una pérdida del derecho en el futuro cercano.¿Es acumulable el día de la familia?La acumulabilidad del día de la familia es un tema que genera muchas dudas. Según el Ministerio de Trabajo, este día no es acumulable. Esto quiere decir que si un trabajador no lo utiliza, no puede reclamar dos días en el siguiente semestre. Sin embargo, si el empleador no concede este día en el semestre correspondiente, está obligado a compensarlo en el siguiente. Esta compensación no implica acumulación, sino una obligación de cumplimiento por parte del empleador.Condiciones para no perder el día de la familiaPara no perder el derecho al día de la familia, es fundamental que los trabajadores estén atentos a las políticas de su empresa y a las actividades programadas por el empleador. Si la compañía organiza una jornada específica y el trabajador no puede asistir, es recomendable comunicarlo con antelación y buscar una alternativa para disfrutar de este beneficio en otro momento. Además, es importante que los trabajadores conozcan sus derechos y estén informados sobre las leyes laborales vigentes para poder reclamar este día si no se les concede.¿Por qué se eliminará el día de la familia?La eliminación del día de la familia está directamente relacionada con la reducción de la jornada laboral. Según la ley, una vez que la jornada laboral alcance las 42 horas semanales, los empleadores ya no estarán obligados a otorgar las dos jornadas semestrales adicionales para que los empleados compartan con sus familias.(Lea también: ¿Adiós al día de la familia? Reducción de la jornada laboral enciende el debate)Esta medida busca compensar la reducción de horas laborales con un aumento en la productividad y un mejor equilibrio entre la vida laboral y personal. Además, la Ley 2101 de 2021 fue promulgada con el objetivo de reducir la jornada laboral en Colombia de 48 a 42 horas semanales, sin afectar el salario de los trabajadores. La reducción se implementará de manera gradual: en 2023, la jornada se redujo a 47 horas semanales, y se espera que para julio de 2026 se complete la transición a 42 horas semanalesImplicaciones para los trabajadores y empleadoresLa eliminación del día de la familia ha generado diversas reacciones. Por un lado, algunos trabajadores ven con buenos ojos la reducción de la jornada laboral, ya que les permitirá tener más tiempo libre cada semana. Sin embargo, otros lamentan la pérdida de un día específico dedicado a la familia, que era una oportunidad valiosa para fortalecer los lazos familiares y desconectar de las responsabilidades laborales.Por su parte, los empleadores deberán adaptarse a esta nueva normativa y encontrar maneras de mantener la productividad mientras se ajustan a la reducción de horas laborales. La ley también establece que, si un empleador no otorgó el día de la familia en un semestre, deberá compensarlo en el siguiente, siempre y cuando la jornada laboral no haya alcanzado aún las 42 horas semanales.
Con la llegada de cada diciembre, miles de trabajadores en Colombia esperan el pago de la conocida popularmente como la prima navideña o prima de fin de año, una prestación social a la que empleados con determinado tipo de contrato tienen derecho al culminar el año laboral.Según el Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es un deber de los empleadores en Colombia y suele dividirse en dos pagos: uno se reconoce a mitad de año, máximo hasta el 30 de junio, y el otro a final de año, máximo hasta el 20 de diciembre.¿Cómo se calcula el pago de la prima?Este beneficio se calcula dependiendo de los días laborados por el empleado durante el año. Sin embargo, el pago debe ser correspondiente al valor de un salario mensual -30 días- por cada año de trabajo completo.Si el trabajador laboró el año completo, se suele usar la siguiente fórmula general para saber el valor de la prima: salario base x 360 (días del año laborados) / 360 (días del año). El resultado corresponde a la cifra de la prima anual.Ahora, si usted desea saber cuál es el valor que le corresponde recibir como pago de su prima en diciembre, se debe aplicar la siguiente fórmula que corresponde al cálculo por semestre, no por año: salario base x 180 (días de un semestre laborado) / 360 (días del año).Recuerde que, si usted laboró menos días, la fórmula debe cambiar: salario base x (días laborados dependiendo de su caso) / 360.¿Cómo sé si tengo derecho a recibir la prima?En Colombia circulan diferentes tipos de contrato de trabajo reglamentados por el Ministerio de Trabajo; hay algunos que no incluyen ciertas prestaciones como prima de servicio, vacaciones remuneradas, cesantías, entre otros, como están establecidas por la ley, sino que se aplican otras condiciones laborales.Para que su empleador le pague la prima de servicios, usted debe tener un contrato a término fijo o indefinido. Sin embargo, otros tipos de vinculaciones como contrato por obra o labor y contratos en los que la remuneración aplica como salario integral, también tienen derecho a esta prestación. El empleador define si además de su salario básico, incluye en el cálculo horas extras, bonificaciones, comisiones, entre otras, dentro de la normativa vigente aplicable. En el caso de las vinculaciones por prestación de servicios y contratos de aprendizaje, no aplica de forma obligatoria el pago de la prima de servicios.Si gano un salario mínimo, ¿cuánto me deben pagar de prima en diciembre?Teniendo en cuenta que el salario mínimo de 2024 está en $1.300.000, el pago que deben recibir los trabajadores que cuenten con este beneficio -en caso de haber trabajado en la misma empresa durante todo el año- es de $650.000.Aquellos que hayan cambiado de trabajo hace poco deberán sacar el lápiz y la calculadora, pues el pago depende del número de días que hayan obrado en su respectiva compañía (puede apoyarse en la fórmula indicada previamente). Recuerde que, al igual que las cesantías, la prima no es acumulable con otros contratos o trabajos con diferentes empleadores. Si soy empleado público, ¿tengo derecho a la prima?La normativa para los empleados públicos es diferente a los contratos ordinarios; se les reconoce otro tipo de prestaciones, entre ellas dos primas, una de vacaciones y otra navideña.Así las cosas, el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo se sustituye en este último caso por la normativa consignada en el decreto 1045 de 1978, que señala que la prima de vacaciones “creada por los Decretos 174 y 230 de 1975 continuará reconociéndose a los empleados públicos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, en los mismos términos en que fuere establecida por las citadas normas (…) La prima de vacaciones será equivalente a quince días de salario por cada año de servicio”.Además, esta prima de vacaciones contempla otro cronograma de pagos.“La prima de vacaciones se pagará dentro de los cinco días hábiles anteriores a la fecha señalada para la iniciación del descanso remunerado”, señala el artículo 28 del decreto.Además, los empleados públicos tienen derecho al pago de la llamada prima de Navidad. “Esta prima será equivalente a un mes del salario que corresponda al cargo desempeñado en treinta de noviembre de cada año. La prima se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año civil, tendrá derecho a la mencionada prima de Navidad en proporción al tiempo laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado o en el último promedio mensual, si fuere variable”, se lee en el artículo 32 de la normativa vigente.En cualquiera de los casos, la prima es un derecho de los trabajadores en Colombia y, si el empleador no lo cumple dentro de las fechas estipuladas por la ley, usted puede interponer la queja ante el Ministerio de Trabajo. La mora en el pago de esta prestación puede acarrearle al empleador multas e incluso sanciones.