El Ministerio de Salud pidió la nulidad de uno de los autos en donde la Corte Constitucional le ordenaba revisar el valor de la UPC, o el dinero que financia las atenciones en salud.El documento del Ministerio señala que la Corte Constitucional no tenía la competencia para declarar insuficiente ni fijar el valor de la UPC, sino que dichas atribuciones están en cabeza del Consejo de Estado.(Lea también: Así se está conformando el nuevo gabinete del presidente Gustavo Petro)Además, asegura que la Corte no garantizó el debido proceso porque no puso en conocimiento del Gobierno la información entregada por los gremios del sector. Enfatiza que la Corte no podía basar sus decisiones en afirmaciones infundadas de las EPS.Más allá del debate jurídico, la preocupación persiste en el sector salud.Jorge Toro, director de la Unión de IPS de Colombia, manifestó: “Vamos a tener que ver más aplazamientos de servicios ambulatorios, la negación en los servicios de hospitalización, en los servicios de cirugía y el aplazamiento de cirugías programadas. El usuario es el que se va a ver muy afectado”.Pero además, en su pedido, el Ministerio de Salud reitera que la Corte Constitucional no cita estudios técnicos para demostrar que la UPC no es suficiente para atender a los afiliados y que solo refiere manifestaciones de gremios como ACEMI, Asocajas, Anif y la Cámara de Instituciones para el cuidado de la Salud, ANDI, aún cuando la Corte le ordenó al Ministerio reunirse con todos los gremios para llegar a un acuerdo.Sin embargo, hay que precisar que esta solicitud de nulidad no cambia los plazos dados por la corte para que el Ministerio cumpla con los pagos a las EPS y revise el presupuesto de la UPC.
Antonio Sanguino se posesionó el martes 18 de febrero como nuevo ministro de Trabajo, remplazando a Gloria Inés Ramírez en el puesto. En el acto, el presidente Gustavo Petro le dijo que su labor será “colosal", porque tiene que “defender” las reformas pensional, ya aprobada y que estaría en revisión por parte de la Corte Constitucional, y la laboral, que entra a tercer debate en la Comisión Séptima del Senado.(Lea también: Así se está conformando el nuevo gabinete del presidente Gustavo Petro)El nuevo miembro del gabinete ministerial habló con Noticias Caracol sobre esas dos iniciativas del Gobierno y cómo espera que ambas prosperen.¿Qué dijo sobre la reforma pensional?Sobre esta ley ya aprobada, el ministro Sanguino dijo que “no sabemos si es cierto lo que se filtró en los medios en relación con la ponencia del magistrado Ibáñez. Ahora, una ponencia no es una sentencia, eso es muy importante que la gente lo sepa, porque no podemos dar por hecho que entonces se tumbó. Va a haber una discusión de tres cuatro semanas en la Corte Constitucional. Hay unas realidades. Nosotros, por ejemplo, ya publicamos el decreto, el más robusto de reglamentación de la reforma pensional. La gente se está pasando de los fondos privados a Colpensiones”.Sin embargo, precisó que si la revisión del alto tribunal “afecta la implementación de la reforma, vamos a afectar también incluso a los fondos privados, a su estabilidad y a su existencia misma”.Por eso se expresó confiado “en que la Corte Constitucional entienda que, además de los temas de funcionamiento del Congreso y de los debates, etcétera, pues a la Corte le corresponde también velar, ser guardián del concepto de Estado social de derecho. El presidente lo dijo muy bien ayer: el Estado de Derecho es distinto al Estado social de derecho de la Constitución del 91”.(Lea también: Por falta de quórum, suspenden de nuevo debate de reforma a la salud en Cámara de Representantes)Expectativas y cómo va a ser la defensa de la reforma laboralEl presidente Petro le pidió Antonio Sanguino “rescatar" esta iniciativa, “dado que el Congreso no está con el pueblo trabajador, que es la mayoría nacional, sino que representa intereses plutocráticos hasta este momento".Al respecto, el ministro de Trabajo recalcó que “la reforma va a mitad de camino. Se aprobó en Cámara, en Comisión Séptima y en plenaria. Llega a la Comisión Séptima del Senado y esperemos que prontamente, ojalá este mismo mes, arranquemos la discusión de la reforma laboral en la Comisión Séptima. Ya hay ponencia positiva radicada desde diciembre del año pasado y esperemos que las otras ponencias se radiquen y arranquemos la discusión”.Para Sanguino, “sí hay ambiente” para discutir la iniciativa. “Yo creo que, en general, en el Congreso, mayoritariamente hablando, hay la comprensión de que el país necesita actualizar sus normas laborales, de que esas normas laborales tienen que ser democráticas. Tienen que garantizar los derechos de los trabajadores, los derechos clásicos tradicionales de los trabajadores y los derechos de los nuevos trabajadores. Esta revolución tecnológica ha incorporado cambios en el mundo del trabajo. Los trabajadores de las plataformas tipo Rappi, por ejemplo, necesita ser regulado como lo han hecho otros países. Necesitamos también superar obstáculos, barreras de acceso al mundo laboral de los jóvenes. Nosotros tenemos 2,5 millones de ninis jóvenes, que ni estudian ni trabajan. Necesitamos formarlos e incorporarlos al mundo laboral. El tema de los aprendices del Sena es un tema muy importante en la reforma y necesitamos recuperar derechos que fueron desconocidos en los gobiernos anteriores que eran derechos adquiridos”, señaló.“Yo creo que este segundo momento del Gobierno es el momento de ejecutar, de poner en marcha y volver realidad muchas de las promesas anunciadas tanto en la campaña del presidente como en el Plan Nacional de Desarrollo. Este segundo momento es un momento de ejecución, es una gran responsabilidad y un gran desafío para la izquierda”, remarcó.(Lea también: Antonio Sanguino, nuevo ministro de Trabajo, a punto de ser llamado a juicio por presunta corrupción)SANDRA SORIANONOTICIAS CARACOL
La Corte Constitucional decidió tumbar un artículo del código civil que permitía el matrimonio infantil en Colombia. Desde ahora, las personas que quieran casarse deberán ser mayores de edad, es decir, desde los 18 años de edad.El pasado 13 de noviembre de 2024, el Congreso de la República prohibió este tipo de uniones. Sin embargo, la nueva ley no ha sido sancionada y, por lo tanto, no ha entrado en vigencia, por lo que la Corte Constitucional se adelantó para que más menores de edad no sean obligados a casarse.(Lea también - Congreso elimina el matrimonio infantil en Colombia tras último debate del proyecto en el Senado)La Sala Plena de la Corte tomó esta determinación por considerar que el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre personas o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución Política de Colombia y al bloque de constitucionalidad.Matrimonio infantil es una "práctica nociva": Corte ConstitucionalLa Corte Constitucional determinó que las uniones entre o con menores de 18 años constituyen una práctica nociva para los niños y las niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género, que deben ser superados.La Corte Constitucional enfatizó que no es suficiente declarar inconstitucionales las normas analizadas. Es necesario instar a las autoridades administrativas del ámbito nacional y territorial a que, en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, diseñen políticas públicas orientadas a prevenir y erradicar las uniones y matrimonios tempranos. Esto permitirá ofrecer a las niñas y adolescentes alternativas educativas para desarrollar un juicio informado y poder tomar decisiones de manera libre y autónoma, además de proporcionarles herramientas para fortalecer sus derechos y su participación activa en la sociedad, la economía y el deporte, superando los estereotipos y fundamentos que sustentan la aceptación social del matrimonio infantil.La Corte Constitucional ordenó a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de su labor de difusión y promoción de los derechos humanos, a partir de la notificación de esta decisión, realice las acciones necesarias para identificar las zonas del país con mayor incidencia de matrimonio infantil y uniones tempranas. Además, la Defensoría del Pueblo deberá implementar en esas áreas campañas pedagógicas destinadas a difundir la presente decisión y a promover los derechos de las niñas y adolescentes, involucrando principalmente a las comunidades campesinas, étnicas y a la comunidad académica (estudiantes, profesores y padres de familia en las escuelas).Según el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en Colombia, el matrimonio infantil y las uniones tempranas forzadas siguen siendo una realidad silenciosa que afecta especialmente a las niñas y adolescentes. Estas jóvenes, además, son víctimas de trata de personas, delitos sexuales, trabajos forzosos, embarazos no deseados y diversas formas de violencia de género.Matrimonio infantil en Colombia "no es exclusivo de indígenas": Clara LópezCuando la ley de prohibir el matrimonio infantil en Colombia, la senadora Clara López manifestó que, “con la aprobación de esta iniciativa prohíbe el matrimonio infantil, es un gran avance porque va acompañado de una política pública muy robusta, porque el mayor reto es cultural porque estos matrimonios lo que están haciendo es quitándole unas enormes posibilidades a las niñas de educarse en ver de ser sometidas y obligadas a casarse a temprana edad”.La senadora destacó que, por lo regular, los menores obligados a casarse "son niñas pobres, obligadas, sacándolas de las escuelas, sometidas a violencias en el hogar, cuando aquí estamos haciendo algo civilizatorio porque las menores no son objetos sexuales si no niñas, de modo que las prohibiciones son de carácter general incluyendo los sectores religiosos de modo que la ley ayuda, aunque no cambia las costumbres”.Además, Clara López aclaró que “el matrimonio infantil no es exclusivo de las comunidades indígenas, pero el proyecto lo prohíbe a todo el mundo, pero hay usos y costumbres que deben cambiarse con pedagogía porque no es lo mismo la pedagogía en la comunidad campesina, urbana o indígena es una diferenciación que le corresponde a la política pública”.Finalmente, la senadora indicó que no se debe estigmatizar a las comunidades indígenas: "Debemos entender que aquí no hay una sola cultura sino varias y son las mujeres indígenas las primeras que han estado apoyando esta iniciativa y por último no nos incluye el tema de ideología de género”.(Lea también - Matrimonio infantil en Colombia: testimonios desgarradores y una estela de violencia)CAMILO ROJASPERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamo
La Sala Plena de la Corte Constitucional eligió este miércoles 5 de febrero al magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar como nuevo presidente de la Corporación y a la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera como vicepresidenta. Los dignatarios empezarán a cumplir sus funciones a partir del 10 de febrero de 2025.¿Quién es el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, nuevo presidente de la Corte Constitucional?El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar es abogado y especialista en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana y magister en Derecho, DEA (Magister) en Derecho Internacional Público, doctor en Derecho, Suma Cum Laude, y postdoctor en Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional de la Universidad Alfonso X El Sabio, de Madrid España. Doctor Honoris Causa en Educación de la UNAD.Se destacó como investigador, académico y consultor en las áreas de su formación y experiencia profesional, esto es, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho económico, derecho internacional y derecho privado, con experiencia en el ejercicio de la administración de justicia en sede arbitral como árbitro nacional e internacional, lo mismo que como promotor de los mecanismos alternos de solución de conflictos, especialmente como Amigable Componedor.Además fue Conjuez del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del Consejo de Estado –Sala de Consulta y Servicio Civil- y de la Corte Constitucional. Ha sido profesor de Derecho Constitucional, Derecho Administrativo y Derecho Económico en las Universidades Javeriana, los Andes, Rosario, Externado de Colombia, Sergio Arboleda, Santo Tomás, Libre, Norte de Barranquilla e Ibagué. Fue director de la especialización en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario (1992-1997), director de la especialización en Derecho Administrativo de la Universidad Javeriana (1999-2004) y director de la Especialización en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Universidad Javeriana (2000-2004).Fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia en 1991, de la Asamblea Constituyente del Ecuador (1997) y de procesos constituyentes en la República Dominicana (1998). Fue funcionario del Banco de la República (1983-1994), consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (1993 -2000) y de diferentes áreas de la administración pública en procesos de reestructuración y modernización del Estado.(Lea también: Estos fueron los momentos polémicos en el consejo de ministros del presidente Petro)¿Quién es la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, nueva vicepresidenta de la Corte Constitucional?La magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera es abogada de la Pontificia Universidad Javeriana con amplia experiencia profesional en Derecho Público y Corporativo. También es especialista en Derecho Constitucional del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid, especialista en Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Javeriana y cuenta con estudios avanzados en Derecho Público de la Universidad Carlos III de Madrid.Durante su larga trayectoria profesional se ha desempeñado en el sector público y privado como directora Jurídica de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P., secretaria General de la empresa Redassist S.A., secretaria General de la Federación Nacional de Departamentos, Superintendente de Subsidio Familiar, Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Fiscalía General de la Nación y como asesora jurídica en temas relacionados con servicios públicos.En el año 2021, fue condecorada por la Corporación Excelencia en la Justicia, con el premio “Mejor sentencia en favor de la diversidad e inclusión”, en el marco de los Premios Excelencia en la Justicia. Igualmente, fue galardonada en los “Premios Sentencias 2024, Acceso a la Justicia de Personas Migrantes o Sujetos de Protección Internacional”, entregados en la sede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, bajo el auspicio de ACNUR, la CIDH y el Comité Internacional de la Cruz Roja. En ambos casos, obtuvo el reconocimiento a la mejor sentencia.La magistrada Meneses Mosquera ha hecho importantes contribuciones a la jurisprudencia constitucional, en temas como la libertad de expresión; Corte Constitucional 3 los derechos de las mujeres, cisgénero y transgénero, en diferentes escenarios; y los derechos de las minorías étnicas y otras personas en situación de vulnerabilidad, como es el caso de las personas en situación de migración irregular y las víctimas del conflicto.
La Corte Constitucional terminó las restricciones para la comercialización de aguardiente en Colombia. Los gobernadores de los departamentos podían restringir el ingreso de un licor proveniente desde otro departamento, lo cual lo permitía la ley de los licores.Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional y este ente encontró que la ley de licores (artículo 28 de la Ley 1816, de 2016) era ilegal porque violaba el tema de la libertad del consumidor a poder elegir lo que se tomara. El alto tribunal también especificó que se violó la libertad económica.El exsuperintendente Pablo Felipe Robledo, demandante de la ley de licores, celebró la determinación de la corte y explicó qué va a pasar frente a la determinación tomada. “De esta manera, todos los aguardientes producidos en Colombia podrán circular, como corresponde, en todo el territorio nacional, sin restricción alguna, y los consumidores, independientemente del lugar del territorio colombiano en donde se encuentren, podrán escoger libremente el aguardiente de su preferencia”.(Lea también: Corte Constitucional puso fin al monopolio de aguardiente en Colombia: se podrá elegir libremente)El fallo del alto tribunal señaló que un gobernador no podrá negar estos permisos de introducción de licores que provengan de un departamento a otro. Además, el mismo fallo sugiere que no se va a restringir el tema de los pagos, ya que, de todas formas, un departamento tendrá que pagar derechos de distribución a otro, en el cual pretende comercializar su aguardiente.La Corte Constitucional, en su fallo, respaldó los argumentos presentados por los demandantes de la norma, Pablo Felipe Robledo, Jorge Enrique Sánchez y Julio Andrés Ossa. También consideró los planteamientos del Gobernador de Caldas, Henry Gutiérrez Ángel, el gerente general de la Industria Licorera de Caldas (ILC), Diego Angelillis Quiceno, y otras personas naturales y jurídicas que solicitaron a la Corte declarar inconstitucional la facultad de restringir el libre mercado y la circulación de los aguardientes. Se alegó que dicha restricción vulneraba las normas constitucionales que protegen el derecho a la libre competencia de todas las empresas para participar en el mercado y el derecho de los consumidores colombianos a elegir los productos de su preferencia.Como resultado de la decisión de la Corte Constitucional, las empresas licoreras productoras de aguardiente ahora operan en un entorno de plena competencia en el mercado nacional. Tienen la posibilidad de distribuir sus productos en todos los departamentos, municipios, regiones y rincones del país, sin que los gobernadores puedan imponer fronteras o barreras a la introducción, comercialización y venta de algunos aguardientes. Asimismo, los ciudadanos podrán elegir y acceder al consumo del aguardiente de su preferencia en todo el territorio nacional.La Corte Constitucional ha reconocido que las empresas de licores departamentales deben competir por ganarse la preferencia de los consumidores y que los ciudadanos tienen derecho a elegir el aguardiente de su preferencia, sin importar en qué parte del territorio nacional se encuentren, y sin estar obligados a consumir únicamente el aguardiente local autorizado por el gobernador del departamento.¿Dónde se venderá el Aguardiente Amarillo?Con esta decisión, según la Industria Licorera de Caldas (ILC), se “podrá vender el Aguardiente Cristal en todo el territorio nacional, y el Aguardiente Amarillo de Manzanares podrá ser comercializado y consumido en los 32 departamentos sin restricción alguna, y en especial, podrá ser ahora también introducido y vendido en los departamentos de Cundinamarca (que incluye Bogotá, D.C.), Antioquia, Valle del Cauca, Boyacá, Cauca, Nariño, Huila, Chocó, Caquetá y Putumayo, pues la Corte ha derrumbado las fronteras departamentales impuestas por los gobernadores de esos departamentos que privaban a los habitantes de esas regiones de poder consumir el Aguardiente Amarillo de Manzanares”.Esto quiere decir que desde ya se podrá comercializar el Aguardiente Amarillo en Bogotá y las diferentes ciudades de Colombia.Gracias al fallo de la Corte Constitucional, los ingresos que reciben los departamentos para invertir en la salud y educación de sus habitantes, según la ILC, aumentarán. Estas rentas no están en riesgo, especificó la entidad, y dijo que, al contrario, cuantos más aguardientes se vendan en el departamento, sin importar su marca o procedencia, más participación y derechos de explotación recibirán los departamentos por la introducción y venta de estos productos en sus jurisdicciones.Por último, la Industria Licorera de Caldas consideró que “esta decisión resulta trascendental para el desarrollo de la industria de licores en Colombia, especialmente, la industria del aguardiente, pues al estar todas las empresas obligadas a competir, generarán productos con mayor innovación y desarrollo con el propósito de ganarse la preferencia de los consumidores, y trabajarán buscando el mejoramiento de los procesos de producción y venta de los aguardientes en el mercado nacional e internacional trasladando a sus clientes las eficiencias generadas en ambientes totalmente competitivos”.(Lea también: 6 bebidas colombianas que son perjudiciales para su salud: el aguardiente lidera la lista)CAMILO ROJASPERIODISTA NOTICIAS CARACOLX: RojasCamo
La Corte Constitucional tumbó este martes la facultad de los gobernadores de imponer salvaguardas para restringir la comercialización de aguardientes de otras regiones del país en su territorio. Esto quiere decir que, de ahora en adelante, los consumidores de todo el país podrán escoger libremente la marca de aguardiente que quieran consumir sin importar la ciudad en la que estén ubicados.De esta manera se determinó que los ciudadanos de Colombia podrán elegir, a su elección, el aguardiente que deseen en cualquier parte del país. Lo anterior contrasta con lo que se establecía previamente, pues la norma prohibía que los licores comercializados en un departamento específico pudieran venderse en tiendas de otros lugares sin los permisos requeridos.(Lea también: 6 bebidas colombianas que son perjudiciales para su salud: el aguardiente lidera la lista)Lo anterior, explica la Corte, impulsa “la libre competencia y la libertad de elección de los consumidores”, ya que los incisos 1 y 2 de la ley 1816 de 2016, que ya fueron declarados inexequibles, restringían la libertad de elección de aquellas personas que consumían este tipo de productos al no permitirles elegir a su proveedor de manera libre. "Las normas acusadas exceden y desbordan lo que señala la Constitución al permitir los monopolios como arbitrios rentísticos y restringen de manera arbitraria la libertad económica", explicó la Corte Constitucional.Con la decisión, que contó con la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, los colombianos podrán consumir el aguardiente de su preferencia, independiente del lugar en donde este sea producido.“La libertad de elegir qué tipo de aguardiente consumirán se reduce a las variedades que produzca la industria licorera departamental”, añadió Corte Constitucional al haber tomado esta importante decisión.Una de las compañías más beneficiadas con esta decisión es la Licorera de Caldas, protagonista en esta historia al ser la productora del aguardiente amarillo de Manzanares, un licor que se hizo muy popular en Bogotá pero que dejó de ser comercializado por la Dirección de Rentas y Gestión Tributaria, adscrita a la Secretaría de Hacienda de Cundinamarca.
El Ministerio de Salud emitió un documento en el cual le pide a la Corte Constitucional una solicitud de aclaración del Acto 007 de 2025, en el cual declararon el incumplimiento general de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y la insuficiencia del valor fijado para este pago de la salud en el año 2024.(Lea también: Valor de UPC para 2025 se fijó en 5,3%: Minsalud habló de "poca confiabilidad" en reportes de EPS)El Ministerio de Salud pide que se aclare quién debe presidir la mesa técnica, si los actores podrán nombrar delegados y quién tendrá voz y voto. Por otro lado, también piden claridad sobre la orden del reajuste de la UPC desde 2021, en lo que solicitan la evidencia técnica en la que la Corte basó su decisión para determinar rezagos.Además, el Ministerio de Salud asegura que la mayoría de la Sala podría estar extralimitando sus funciones al ordenar cambios en la metodología de cálculo de la UPC, por lo que le piden una respuesta a estas y otras dudas a la Sala Especial de Seguimiento de la sentencia.¿Qué había dicho la Corte?El pasado 28 de enero de 2025, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud la creación de un mecanismo de reajuste que deberá aplicar a la UPC de 2024 y 2025, dentro de los 10 días siguientes hábiles a la notificación."Allí se deberá analizar el rezago existente en el valor de la UPC a partir del 2021 para efectuar el reajuste de la prima por cada vigencia desde ese periodo, a saber, 2021, 2022 y 2023. Además, se deberá establecer la forma cómo se reconocerá a las EPS el reajuste de la UPC de 2024, e indicar los porcentajes y fechas máximas de pago", detallaron.Asimismo, pidieron reajustar la metodología del cálculo de la UPC de las próximas vigencias, incluida la del año en curso.¿Qué es Unidad de Pago por Capitación?La Unidad de Pago por Capitación (UPC) es, según el Ministerio de Salud, "es el valor anual que se reconoce por cada uno de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS) para cubrir las prestaciones del Plan Obligatorio de Salud (POS), en los regímenes contributivo y subsidiado".Con este valor, se financian la mayoría de los servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud, que es lo que la EPS debe garantizar a todos los afiliados al sistema.(Lea también: Personal de salud denuncia retrasos en sus pagos: "Casi el 50% de esta red prestadora está en mora")
El 28 de enero de 2025, la Corte Constitucional de Colombia publicó la decisión frente al estudio de la tutela interpuesta por un usuario con discapacidad visual de SmartFit, el cual afirma que se le negó la entrada al gimnasio con su perro guía y se le obligó a contratar servicios extra para poder realizar su rutina de ejercicios.La Sala Octava de Revisión analizó el caso, considerando que, al negarle al usuario el ingreso de su canino lazarillo e imponerle que contratara a un entrenador personal o le pagara la suscripción a un acompañante para poder hacer uso de sus instalaciones, vulneró sus derechos a la igualdad, la recreación y el deporte."La Corte concluyó que el centro deportivo omitió su deber de garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad visual. Lo anterior, al negarse a remover las barreras que impiden el ingreso de un perro lazarillo a las instalaciones, con lo cual ignoró la importancia que tienen los animales de asistencia en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad", detalló el documento de la Sentencia T-006 de 2025.(Lea también: Cuándo se empieza a notar que va al gimnasio: ¿días, semanas o meses?)¿Qué deberá hacer SmartFit?El tribunal de cierre enfatizó en que, más que una medida que genere dependencia, lo que requiere el accionante del caso son "acciones afirmativas y ajustes razonables que atiendan a su circunstancia particular de diversidad funcional, que fortalezcan su autonomía y que garanticen sus derechos en igualdad de condiciones".Con base en esto, la Corte le ordenó a la cadena de gimnasios SmarFit, la cual tiene múltiples sedes en varias ciudades de Colombia, reformar su reglamento general para que excluya a los animales de asistencia o servicio de la prohibición de ingreso a sus instalaciones. El usuario que presentó una tutela deberá recibir excusas por la vulneración de sus derechos y se le deberá permitir la entrada con su perro guía, el cual deberá hacer un reconocimiento de la distribución espacial del espacio.Asimismo, tendrán que contratar un experto en discapacidad para que visite sus sedes y realice el concepto técnico de las adecuaciones que deben hacerse en las instalaciones. La maquinaria que incorporen a futuro, en la medida de lo posible, deberá contar con marcaje en braille, indicadores auditivos y otros tipos de sistemas que garanticen que todas las personas puedan acceder a ellas.(Lea también: Joven ciego fue expulsado de un gimnasio por "mirar de manera espeluznante" a una mujer)
La Corte Constitucional declaró “el incumplimiento general en relación con el componente de suficiencia de la UPC en ambos regímenes y la insuficiencia de la UPC fijada en el año 2024”, valor que se gira a las EPS para los afiliados al sistema de salud en Colombia.Por lo anterior, el alto tribunal ordenó al Ministerio de Salud reajustar el cálculo de la UPC para 2024 y vigencias futuras.(Lea también: El desalentador panorama de billonarias pérdidas en el sistema de salud y las EPS)¿Cómo se reajustará el valor de la UPC?El Ministerio de Salud debe, “dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta decisión, cree una mesa de trabajo cuyo objetivo será revisar la UPC del 2024 y lograr su suficiencia. Además de la cartera de salud, en la mesa participarán el Ministerio de Hacienda, la Adres, la Procuraduría Delegada para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente y la delegada para el seguimiento al cumplimiento” de este fallo.En 2025, el Gobierno fijó la UPC en 5,36%, un valor adaptado a la inflación y ante "la necesidad de proteger los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud ante la imposibilidad de efectuar un cálculo, debido a la baja calidad, poca confiabilidad y las inconsistencias detectadas en la información reportada por las EPS".En 2024 el ajuste fue del 12,5%.Luego de conocerse la cifra fijada para 2025, Augusto Galán, director del observatorio Así Vamos en Salud, manifestó en Noticias Caracol que este ajuste “representa arrancar con un desfinanciamiento de alrededor de 9,2 billones de pesos por unidad de pago por capacitación”.Esta decisión se suma al complejo panorama financiero que vienen reportando las EPS desde hace varios años y que también refleja el estudio, en el que las pérdidas para las aseguradoras pasaron de 2,5 billones de pesos a 3,1 billones de pesos en 2024.El director del observatorio explicó que “por cada 100 pesos que tienen la EPS, el costo está en 105 o 106 pesos”.En 2024, el patrimonio negativo fue de 7,1 billones de pesos, generando descapitalización de las entidades. De forma alterna para los usuarios el sistema va en picada. Los reclamos en salud incrementaron 20,7%, con 1.469.000 afiliados inconformes y más de 248.000 tutelas en 2024.(Lea también: Supersalud niega solicitud de retiro de Compensar EPS y delimita su función a Bogotá y Cundinamarca)
En un fallo histórico, un estudiante menor de 14 años logró ganarle una batalla legal a su colegio de Sogamoso, luego de que este lo discriminara y le abriera un proceso disciplinario por su orientación sexual. Todo inició cuando el joven, ante el acoso de sus compañeros, expusiera su caso ante una ONG, pues en su institución educativa el menor, junto a algunas compañeras, sufría de acoso por sus preferencias sexuales. En su respuesta, la organización no gubernamental decidió hacer un video frente al tema, el cual se hizo viral y expuso a la institución educativa. De cara a esa situación, y a causa de que el colegio optó por iniciarle un proceso disciplinario y exigirle que podía volver al colegio con la exclusiva condición de presentarle excusas a la institución y de manera desescolarizada, el joven decidió presentar una acción de tutela. (Lea también: Octavio Augusto Tejeiro Duque es elegido nuevo presidente de la Corte Suprema de Justicia)Al estudiante, además, lo obligaron a ver un video "en el cual él podía reconocer cómo debería ser una actitud sexual 'normal', como si lo demás no fuera normal o respetable frente a la comunidad", relató Vladimir Fernández, magistrado de la Corte Constitucional, a Noticias Caracol. Por lo anterior, la Corte falló a su favor y decidió que el menor debía ser protegido, además de que lo consideró un defensor de los derechos humanos al proteger las garantías individuales de sus compañeras, también vulneradas.Uno de los grandes problemas con los que cuentan los colegios e instituciones educativas de Colombia es el acoso escolar o 'bullying' entre estudiantes, un fenómeno que, según cifras, se hace cada vez más grande y preocupante. Y es que, según el sistema de información unificado de convivencia escolar (Siuce), desde 2020 se han presentado un total de 11.101 casos de 'bullying' en los colegios del país. La cifra, si bien es preocupante, también demuestra una tendencia ascendente con el paso de los años, de la siguiente manera:Casos de 'bullying' en Colombia por año2020: 19 casos.2021: 99 casos.2022: 2.116 casos.2023: 4.118 casos.2024: 4.749 casos.total: 11.101 casos.En ciudades como Bogotá ya se han adelantado esfuerzos para prevenir que este tipo de situaciones, que ponen en riesgo la integridad psicológica y física de los estudiantes afectados, continúen, a través de la ley de prevención del acoso escolar. Pese a esto, todavía se presentan algunas dificultades para incentivar a las víctimas a dar a conocer sus casos, y las riñas y diferencias entre estudiantes, bien sea por condiciones físicas o personales, siguen ocasionando que muchos jóvenes opten por no asistir al colegio por miedo a ser maltratados. "Aún tenemos contextos en colegios donde hay violencia y donde, según un estudio publicado el año pasado, salió que la principal razón por la que los niños no quieren ir a la escuela o abandonan la escuela es la violencia", dijo a Noticias Caracol Henry May, director general de Coschool.'Bullying' en Colombia: auge de las redes sociales estaría empeorando el problemaEsta problemática también se ha incrementado, afirman expertos, debido al auge de las redes sociales y la comunicación mediante dispositivos móviles. De esa manera, y por la facilidad para difundir imágenes, memes o montajes a través de dichos medios, estas se convierten en un grave dinamizador. "Los niños cada vez están más solos y transmitir la información en medios digitales es mas sencillo, entonces el 'bullying' puede ocurrir en momentos en que los niños pueden mandar fotos o difamar a sus compañeros", dijo Lina María Saldarriaga, directora de operaciones de Aulas en Paz.Aunque las nuevas tecnologías pueden dinamizar esta situación, otros profesionales afirman que el bullying no es un tema nuevo. para Diego León, doctor en psicología y docente e investigador de la Universidad Externado, el 'bullying' lleva décadas presentándose, pero antes no se le daba la importancia correspondiente."Antes existían los casos pero quedaban un poco más enmascarados. (...) Hace un par de décadas era más normalizado el acoso, la violencia en los centros académicos", dijo León a Noticias Caracol.