Conductores deben tener licencia de conducción tipo A1 o A2, ser mayores de edad y contar con revisión técnico-mecánica, entre otras reglamentaciones. Así lo establece la resolución 3256 del 3 de agosto de 2018 emitida por el Ministerio de Transporte. Según la norma, los bicitaxis deben contar con pedal asistido, pero no está permitido que circulen con motor a gasolina y no pueden parquear o circular en zonas de alto flujo vehicular. Ante la medida, algunos conductores pidieron al Gobierno nacional “que nos den una espera” para implementar lo exigido. También sugirieron que les permitan circular con el motor a gasolina “así nos toque bajarle el ruido”. Conozca la resolución completa aquí:
Las dos pasajeras del vehículo informal, una abuela y su nieta, terminaron heridas y en el piso. El conductor del bus huyó. “Esa clase de vehículos son muy peligrosos”, reconoció la señora, identificada como Nubia Carrero. Tras el choque, registrado en Bosa, el SITP “siguió a toda velocidad, como a media cuadra más arriba de donde fue el accidente hay un paradero y él no paró”, dijo la afectada. Sobre el conductor del bicitaxi afirmó que ella y su nieta de 9 años aún no habían salido del vehículo “cuando él (el conductor) quería levantarlo e irse, esa fue la reacción en realidad”. Alejandra Borja, hija de Carrero, cuestionó también la actitud del conductor del bus: “le faltó ser humano. Uno no puede no tener corazón para ni siquiera auxiliar o voltear a mirar si las personas que cayeron estaban bien”. Transmilenio, aseguró la familia, les está brindando apoyo mientras autoridades de tránsito tratan de identificar con el video del accidente al conductor del SITP que se dio a la fuga.
En minutos desocupan apartamentos. Videos de seguridad son clave para la identificación de los delincuentes en la localidad de Kennedy.
Prometió que, si el Ministerio de Transporte legaliza esta modalidad, creará organizaciones para quienes prestan el servicio.
Bastantes usuarios coinciden en que el bicitaxismo es una estrategia para movilizarse ante las deficientes frecuencias en buses alimentadores. Es el caso de Élida Rodríguez, una de las ciudadanas que utiliza el servicio en la mañana y en la tarde. Ella asegura que el servicio que le prestan es bueno, pero critica la falta de educación de algunos conductores.Estos vehículos alcanzan una velocidad de 10Km/h cuando es utilizada por pedaleo, mientras que aquellos aparatos impulsados por motor alcanzan el doble. No obstante, la velocidad varía según el afán del cliente, asegura Mauricio Meneses, representante de los bicitaxistas.La imprudencia es una de las desventajas que representa este medio de transporte, según conductores de automóviles y ciudadanos. “Se atraviesan demasiado y no utilizan el carril adecuado”, asegura uno de ellos.Para responder a la percepción de seguridad frente a las estructuras de los vehículos, un fabricante explicó que los materiales que se utilizan son de primera calidad, y la soldadura es especial.La Policía señaló que desde hace seis meses los operativos a los bicitaxis en Bogotá se suspendieron por falta de una normatividad en su contra.
Algunos usuarios prefieren estos vehículos a un bus, pues los consideran más seguros y rápidos. Otros se quejan por sus imprudencias viales.
Usuarios que a diario utilizan el servicio no están de acuerdo con la decisión del ministerio y aseguran que este debería reglamentarse.Otros proponen que se les estipulen tarifas y que, incluso, se debería uniformar el personal.En ciudades como Florencia, Caquetá, los mototaxistas rechazaron la medida.El Gobierno aseguró que en un plazo de dos años podría pensarse en legalizar medios de transporte complementarios no motorizados como tricimóviles, que serían más seguros que los actuales bicitaxis.
"(...) La Sala evidencia que el bicitaxismo, como medio alternativo de transporte, caracterizado por la informalidad y por ser fuente de ingresos económicos para un número significativo de familias capitalinas, necesita ser reglamentado por las autoridades competentes para ello". "En razón a esto, la Sala considera que la acción de tutela en el presente caso, fungiría únicamente como escenario para exhortar a los órganos ya citados para que promueva las políticas en la materia", indica la sentencia. El Ministerio de Transporte, dentro de sus competencias, deberá "promover la implementación de medidas que en forma definitiva establezcan la forma y condiciones en que puedan o no operar los llamados bicitaxis (...)". Asimismo, la Corte exhortó a la Secretaría de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá a que "una vez definido por parte del Ministerio de Transporte si los vehículos no automotores pueden o no ser homologados para la prestación del servicio público de transporte, proceda a diseñar la política a nivel local sobre el bicitaxismo, teniendo en cuenta los parámetros señalados en esta sentencia acerca del respeto al principio de confianza legítima y democrático y el derecho fundamental al trabajo de quienes ejercen tal actividad."