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Requisitos para viajar a España desde Colombia: ¿necesita visa?

Además de contar con un tiquete de vuelta Colombia o a otro país fuera de la Unión Europea, hay otros requerimientos que usted debe cumplir si quiere viajar a España en 2024.

Bandera de España
Puede viajar a España desde Colombia sin visa, siempre y cuando permanezca allí menos de 90 días -
Getty Images

Viajar a España desde Colombia en el año 2024 requiere de una serie de requisitos establecidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. Estos requisitos son esenciales para garantizar una estancia legal y segura en territorio español.

Documentos que se necesitan para viajar a España desde Colombia

Una ventaja que tienen los colombianos es que pueden desplazarse a los países miembros del espacio Schengen, entre ellos España, sin necesidad de portar una visa. Únicamente se requiere el pasaporte, siempre y cuando las visitas sean de hasta 90 días.

No obstante, hay otros documentos que deberá presentar, según el Ministerio de Asuntos Exteriores de dicho país:

  • Pasaporte o documento de viaje válido: debe estar en vigor y ser válido por al menos tres meses después de la fecha prevista de salida del territorio Schenge. Debe haber sido expedido en los últimos diez años.
  • Tiquete de vuelta o continuación de viaje: debe contar con un boleto que demuestre la intención de regresar a Colombia o viajar a otro país Fuera de la Unión Europea después de la visita a España.
  • Prueba de alojamiento: confirmación de reserva de hotel, carta de invitación de un residente en España, o documentos que acrediten la propiedad de una vivienda en España.
  • Medios económicos suficientes: para asegurar una estancia adecuada en España, los viajeros deben probar que cuentan con recursos financieros suficientes para cubrir sus gastos durante el tiempo que planean estar en el país. Esto implica disponer de un mínimo de 113 euros (equivalente a unos 461.000 pesos colombianos) por cada día de la visita, o bien, un total de 1020 euros (aproximadamente 4.160.000 pesos colombianos), sin importar la duración de la estancia. Los fondos pueden presentarse de diversas formas: efectivo, cheques garantizados, cheques de viajero, órdenes de pago o tarjetas de crédito.
  • Para los viajes por estudios, formación, prácticas no laborales o voluntariado de hasta 3 meses de duración, matrícula o prueba de admisión en un centro de enseñanza o convenio de prácticas o prueba de la admisión en un programa de voluntariado.
  • Para los viajes por otros motivos, invitaciones, reservas o programas o certificados de participación en actividades relacionadas con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

"Las autoridades competentes denegarán la entrada a los nacionales de terceros estados que no cumplan los requisitos de entrada o que estén sujetos a una prohibición de entrada. También se podrá denegar la entrada por haber agotado los 90 días de estancia autorizada en el espacio Schengen en los 180 días. La denegación de entrada se notifica mediante una resolución motivada, que contiene la información sobre los recursos que se pueden interponer, de acuerdo con la normativa española. No obstante, la presentación de un recurso no suspende los efectos de la denegación de entrada", precisa el Ministerio de Asuntos Exteriores de España.

Para aquellos que planean permanecer en España por un periodo mayor a 90 días y deseen involucrarse en actividades que no impliquen un empleo remunerado, como realizar estudios académicos, llevar a cabo investigaciones, recibir formación, contribuir en iniciativas educativas, realizar prácticas profesionales sin remuneración o participar en programas de voluntariado, es necesario obtener un tipo de visado especial que autorice dichas actividades.

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Este visado es distinto al que se utiliza para visitas cortas o turismo y es esencial para asegurar una estancia legal en el país durante un tiempo extendido.

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