Cuando una relación termina, no es raro que queden asuntos financieros pendientes. Si se encuentra en la situación de que su expareja le debe dinero, es importante abordar el tema con tacto y eficacia para resolver la deuda de manera amistosa y legal.
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Comunicación clara y directa
El primer paso es intentar una comunicación abierta y honesta. Es posible que su ex no sea consciente de la importancia que tiene para usted saldar esta deuda.
Programe una conversación en un lugar neutral y exprese sus preocupaciones de manera calmada y racional.
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Acuerdo de pago
Si su expareja reconoce la deuda, lo ideal es llegar a un acuerdo de pago. Esto puede ser unos plazos o una suma global, dependiendo de lo que ambos consideren justo y factible. Documente este acuerdo por escrito para que haya un registro claro.
¿Por qué mi ex no quiere pagarme?
En algunos casos, puede ser simplemente porque no tiene el dinero para pagarle. En otros, puede ser una forma de control por su parte.
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Si su ex tiene problemas financieros, es posible que quiera negociar un plan de pagos con usted. Si hay una disputa más profunda, tal vez debería considerar una demanda legal.
¿Cómo hacer una demanda legal?
Primero, necesitará presentar una demanda en el juzgado. Asegúrese de tener toda la documentación necesaria, incluyendo cualquier contrato o acuerdo que haya hecho con su expareja.
Después de presentar la demanda tendrá que comparecer en el juicio. Si la corte falla a su favor, su ex estará obligado u obligada a pagar lo que le debe.
¿Cómo puede protegerse en caso de que su ex no quiera pagarle?
Si su ex se niega a pagar, hay algunas cosas que puede hacer para protegerse. Primero, asegúrese de tener una copia del contrato o acuerdo que haya hecho con su ex.
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También es importante tener pruebas donde evidencie que le ha enviado recordatorios para que pague.
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¿Colombia tiene una ley que respalde esta situación?
En Colombia, la Corte Suprema de Justicia ha establecido algunas pautas sobre cómo se dividen las deudas adquiridas durante el matrimonio o la convivencia.
Según la jurisprudencia actual, las deudas se consideran obligaciones contraídas socialmente.
Esto significa que ambos cónyuges son responsables solidarios de las deudas contraídas durante el matrimonio o la convivencia, independientemente de quién las haya adquirido. Sin embargo, hay excepciones a esta regla:
- Separación de bienes: si la pareja tenía un acuerdo, las deudas pueden dividirse de manera diferente. En este caso, cada cónyuge sería responsable solo por las deudas que contrajo individualmente.
- Fecha de la separación: las deudas adquiridas después de este acuerdo no se consideran sociales y no deben ser compartidas por ambos cónyuges.
- Tipo de deuda: algunas pueden estar relacionadas con un solo cónyuge (por ejemplo, una deuda personal o profesional). En tales casos, se debe demostrar que el pasivo benefició exclusivamente a uno de los miembros de la pareja para excluirlo de la responsabilidad compartida.
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