Después de conocidas las sanciones relacionadas con el partido de 4 de diciembre de 2021, cuando Unión Magdalena venció 1-2 a Llaneros, en la definición de la Primera B del fútbol colombiano, en un juego que se cerró con goles de los 'bananeros' en los que algunos miembros de la nómina de los locales no pusieron mucha resistencia; en las últimas horas el equipo de Villavicencio emitió un comunicado de prensa a la opinión pública.
En uno de los apartados más significativos, Llaneros consignó que "es respetuoso de los fallos de las instancias deportivas, sin embargo, y al no estar de acuerdo con la decisión, se procederá a interponer los recursos que le corresponden en virtud del derecho de defensa y debido proceso, para que se revise la sanción impuesta. La sanción que se impone tanto al club como a los jugadores, se debió, a juicio de la Comisión, a lo que ella considera una renuncia del espíritu de competitividad y por ende a una afrenta al decoro deportivo".
Extraoficialmente, algunos medios de nuestro país han indicado que los futbolistas que habrían recibido las respectivas sanciones fueron Manuel Esteban González Lozano, Jorge Duván Mosquera Campaña, Daniel Steven Ramírez Peña y Carlos Arturo Hincapié Jaramillo.
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El comunicado de la Dimayor sobre las sanciones a Llaneros
Acá un aparte del comunicado publicado el lunes 23 de mayo en la página oficial de la Dimayor por el sonado caso de Llaneros vs. Unión Magdalena:
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"Durante el proceso disciplinario adelantado en primera instancia, se garantizaron los derechos procesales de los investigados, y de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, se determinó la responsabilidad de los mismos por la transgresión del artículo 116 del Código Disciplinario de la Federación Colombiana de Fútbol (CDU de la FCF) “Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad y decoro deportivo”, imponiendo a los jugadores investigados una sanción consistente en la suspensión de toda actividad deportiva y administrativa relacionada con el fútbol por un periodo de siete (7) meses y multa equivalente a dieciséis (16) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En cuanto al Club Llaneros S.A., y teniendo en cuenta la responsabilidad determinada por la transgresión del artículo 116 del CDU de la FCF, la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR impuso una sanción consistente en multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes".