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El caso de Llaneros vs Unión Magdalena, desde la óptica de un especialista en derecho deportivo

Joe Bonilla Gálvez, socio Director de las Áreas Laboral y Deportiva de la firma Muñoz Tamayo & Asociados, aclaró varias dudas sobre este polémico hecho, desde la parte jurídica.

Llaneros contra Unión Magdalena, en la Primera B
Llaneros contra Unión Magdalena, en la Primera B
Cortesía de Dimayor

Una de las populares frases de Jorge Valdano es "el futbol es lo mas importante de las cosas menos importantes". En estos últimos días, ha tomado mucha más validez. Y es que, en Colombia y gran parte del mundo, no se ha hablado de nada más que de un hecho ocurrido el pasado sábado 4 de diciembre, en el partido entre Llaneros y Unión Magdalena.

Por la sexta y definitiva jornada de los cuadrangulares de la Primera B, en el estadio Macal, de Villavicencio, se presentó un suceso, en los minutos finales de juego, que generó cierta suspicacia y que terminó dando un giro de 180 grados a quien lograría el anhelado ascenso. Y es que, cuando Fortaleza parecía tener su cupo asegurado, todo cambió.

Pero, ¿Qué pasó? Hasta el minuto 90+4', Llaneros ganaba 1-0. Sin embargo, al 90+5' y 90+6', llegaron las dos anotaciones del 'ciclón bananero', bajo unas extrañas condiciones, ya que la actitude de los jugadores del cuadro local estuvieron lejos de un partido competitivo y profesional, causando dudas y llevando a más de uno a preguntarse por ello.

Los señalamientos, críticas, denuncias, acusaciones y demás, no se hicieron esperar. Razón por la que, de inmediato, hubo investigaciones, las cuales, en la actualidad, se siguen llevando a cabo por parte de diferentes entes como la Federación Colombiana de Fútbol, la Dimayor, el Ministerio del Deporte, la Fiscalía, entre otros.

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Hasta el momento, no se ha tomado una decisión final y para ello se deberá aguardar. Así las cosas, para conocer un poco más del tema, desde la parte jurídica y lo que podría suceder en caso de encontrar responsables, en Gol Caracol hablamos con Joe Bonilla Gálvez, socio Director de las Áreas Laboral y Deportiva de la firma Muñoz Tamayo & Asociados.

Cabe acalarar que como bien expuso el propio entrevistado, las respuestas que se expondrán a continuación se basarán, únicamente, en los hechos sobre los cuales tienen conocimiento hasta el momento a través de los medios, redes sociales, comunicados y posturas. Asimismo, como del conocimiento especializado en derecho deportivo.

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Luego de los hechos presentados, ¿Cuáles son los pasos a seguir? ¿Cómo deberán obrar las partes implicadas?
"En un un caso como estos, el afectado tiene derecho a presentar una denuncia, solicitando una revisión, presentando las pruebas que estén a su alcance y solicitando que se practiquen los medios probatorios para que la autoridad disciplinaria o judicial tome una decisión de fondo. Entendemos que la denuncia se presentó por el comunicado publicado por Fortaleza."

¿Existe otra manera?
"Sí, de oficio por parte de la Comisión Disciplinaria de Dimayor o a petición del Presidente de la misma, como entendemos que ocurrió. Se debe mencionar que quien inicie la denuncia tiene la carga de la prueba de lo que se alega, teniendo una relevancia especial en un asunto como este, por tratarse de un caso donde la obtención del material probatorio necesario para que exista una sanción, reviste de una gran complejidad."

¿Qué tipo de pruebas se requieren o son necesarias para tomar una decisión final?
"Desde el punto de vista probatorio se pueden utilizar todos los medios posibles que se establece en nuestra legislación y en los reglamentos deportivos. Se debe tener en cuenta que todas las pruebas deben cumplir con el debido proceso, si no se entenderán como nulas. Para un caso como este, es fundamental contar con el apoyo de la Fiscalía, en tanto los órganos disciplinarios de la Dimayor no cuentan con la facultad constitucional ni con la capacidad técnica para desarrollar las investigaciones que son necesarias (por ejemplo, interceptaciones telefónicas, acceso a correos o chats, entre otros)."

En caso de confirmarse la culpabilidad, ¿Contra quiénes habría sanciones: el club o los jugadores o ambas partes?
"Es necesario analizar cuál sería la infracción que se va a analizar. Por ejemplo, la situación presentada podría estar incursa en lo establecido en el artículo 93 del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol que establece que quien ofrezca o reciba recompensa para un resultado en un partido será sancionado para ejercer cualquier actividad deportiva y administrativa relacionada con el fútbol de 2 a 5 años y una multa de 30 a 150 SMLMV."

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¿Qué castigo habría contra el club?
"Si se logra probar que la ocurrencia de la infracción pudiera tener incidencia en el resultado del compromiso podría ser sancionado con la derrota por retirada o renuncia, que no es otra cosa que perder el partido por 3 goles a 0. Frente a este punto surge la duda de si en el evento en que el órgano disciplinario determine que ambos clubes incurrieron en esto, sería posible que se entendiera que los dos son sancionados con la derrota por retirada o renuncia.

Y en ese caso de que "ambos hubieran podido incurrir", ¿Qué pasaría?
"Si bien el artículo 93 del CDU no establece con precisión qué ocurriría, existen otras normas disciplinarias que podrían guiar la interpretación; como, por ejemplo, la prevista en el artículo 89, donde en el caso en que se enfrenten dos clubes sin reconocimiento deportivo vigente, ambos serán sancionados con la pérdida del partido. Si este fuera el caso, consideramos que no se podrían ver incursos en este actuar los jugadores, toda vez que el artículo no los menciona."

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¿Algunos aspectos más a analizar?
"Se verá si está incurso en las infracciones de los artículos 93Bis y 99 del CDU de la FCF para determinar cuáles serían las sanciones y/o multas. Por otro lado, si se trata de una denuncia de tipo penal, se podría enmarcar en el artículo que el Código Penal establezca y ver cuál sería la consecuencia correspondiente. Por ejemplo, si se trata de lo establecido en el artículo 250-A del Código Penal, el delito estaría enmarcado dentro de una pena de 4 a 8 años de prisión y multa de 10 a 1.000 SMLMV."

¿El equipo puede ser desafiliado de la Dimayor?
"No, en principio, para este tipo de situaciones no está prevista esta consecuencia"

En caso de que haya protagonistas externos, es decir que no sean ni jugadores, ni técnicos, ni dirigentes del fútbol, pero que se les vincule por alguna razón, ¿Qué clase de multas o castigos recibirían?
"Si la persona no se encuentra directa o indirectamente vinculada con el fútbol y/o no es oficial de conformidad con la definición que para ello establecen los reglamentos deportivos, será la jurisdicción ordinaria la encargada de tramitar las demandas o denuncias que se realicen, bien sea de origen penal o civil."

Dimayor creó su propia jurisdicción para esta clase de sucesos, ¿La justicia ordinaria puede intervenir sin problema?
"Hace muchos años el sistema jurídico colombiano reconoce la potestad disciplinaria de las federaciones y el régimen disciplinario del deporte. Así lo ha reconocido la Ley 49 de 1993. De igual forma, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias decisiones en el sentido de darle validez a dichos organismos y a sus decisiones. En línea con lo anterior, ninguno de los reglamentos que rigen, por ejemplo, el fútbol, pueden contrariar nuestra Constitución Política ni la ley."

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¿Qué reflexión, análisis u opinión final hace de lo que se está presentando?
"Primero, desde lo deportivo, consideramos que lo ocurrido entre Llaneros y Unión Magdalena no debería suceder porque ponen en tela de juicio el fútbol profesional colombiano. Ahora, desde lo jurídico, deberá trabajarse mancomunadamente para que, a través de los órganos deportivos y de los órganos competentes en la jurisdicción ordinaria, se practiquen las pruebas que sean conducentes para encontrar la verdad en este caso y castigar a quienes hubieran podido participar directa o indirectamente, independiente de que se trate de directivos o jugadores o personas ajenas al fútbol."

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