El juzgado encargado de la instrucción del caso Negreira ha desestimado que el Barcelona sea acusación particular en la causa, además de investigado, después de que el club deportivo lo solicitara en virtud del perjuicio sufrido por una presunta administración desleal.
Según consta en un auto dictado por el juzgado, la magistrada ha desestimado la pretensión del club de personarse como parte perjudicada después de considerar como contradictoria la petición del Barça.
Un juzgado de Barcelona investiga al club azulgrana y a los expresidentes Josep Maria Bartomeu y Sandro Rosell, entre otros, por los delitos de corrupción entre particulares en el ámbito deportivo, administración desleal y falsedad en documento mercantil, por los pagos al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros (CTA) José María Enríquez Negreira.
El Barça había considerado en un escrito presentado ante la juez que, con independencia de que el servicio técnico arbitral encargado a Negreira tuviese una prestación "real y efectiva", existen sospechas de que este asesoramiento se habría facturado "doblemente" y, además, uno de los canales de facturación fue a través de mercantiles interpuestas que "recibían una comisión".
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Por este motivo, el Barça había pedido al juzgado de instrucción poder tener la condición a la vez de investigado y de perjudicado, al verse también víctima de un delito de administración desleal.
La juez ha desestimado la petición del Barça al considerar contradictoria la pretensión del club azulgrana ya que el actual presidente, Joan Laporta, afirmó en una comparecencia el pasado 17 de abril "que los servicios de asesoramiento fueron efectivamente prestados, que se documentaron en facturas detalladas con los correspondientes conceptos y fueron pagados mediante transferencias bancarias".
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Además, añade que de las conclusiones preliminares del Informe de Compliance "no se desprende la existencia de daño patrimonial alguno para el Club".
El juzgado destaca que, tal y como sostiene Fiscalía, lo que se plantea en la causa es que la administración "indebida" se llevó a cabo por “los representantes legales o por aquellos que, actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma”.
Por otro lado, el juzgado ha decretado en otro auto la prórroga del secreto de actuaciones durante un mes más ante el estado actual de la investigación, "y pendiente del resultado de la práctica de diligencias" acordadas en un auto del pasado mes de mayo.
La juez sostiene que deben practicarse en secreto "a fin de no entorpecer el resultado de la investigación, momento que será el oportuno para realizar una nueva valoración sobre la procedencia o no del mantenimiento" de esta medida, que el auto define como "racional, lógica, fundada, necesaria y respaldada legalmente".
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En un tercer auto, el juzgado ha admitido la personación de un particular como acusación popular, con una fianza fijada de 3.000 euros, que debe pagar para poder efectuar dicha personación en el plazo de diez días desde la resolución.
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