En la actualidad, las mascotas se han convertido en parte esencial de las familias, dado que ya no es extraño que compartan hasta el mismo espacio de trabajo con sus compañeros peludos.
Sin embargo, ¿qué sucede cuando enfrenta la dolorosa pérdida de uno de ellos? ¿Tiene derecho a una licencia por luto para procesar la tristeza? Aunque las mascotas son consideradas parte de la familia, la ley no suele reconocerlas al mismo nivel que a los parientes humanos. Le contamos qué hacer al respecto.
Licencia por luto: ¿qué dice la ley?
La legislación laboral colombiana establece dos escenarios relevantes: la calamidad doméstica y la licencia por luto. Estos dos conceptos son distintos y merecen una aclaración.
Calamidad doméstica
Esta licencia se otorga cuando situaciones graves afectan significativamente el ritmo de vida del trabajador, impidiéndole cumplir con sus funciones laborales. No existe un término específico para concederla y su duración varía según cada caso. Importante destacar que debe ser remunerada y otorgada por un tiempo razonable para ayudar al colaborador a superar su dificultad.
Licencia por luto
Está establecida en la ley 1280 de 2009
y concede al trabajador una licencia remunerada de cinco días hábiles en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y primero civil. Sin embargo, no es válida en caso de mascotas.
¿Y qué pasa con la muerte de la mascota?
La licencia por luto no cubre la pérdida de una mascota, pero existe una alternativa. Si la muerte de su compañero peludo le afecta profundamente, puede considerar lo siguiente:
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Incapacidad médica
Si un médico de su EPS le prescribe una incapacidad médica debido a su situación emocional (por ejemplo, depresión, estrés o ataques de pánico), puede acordar con su empleador la licencia por calamidad doméstica comprobada. La salud mental es igual de importante que la física para poder trabajar y esta licencia aplicará en casos demostrables.