
En Colombia, más del 60% de la población reside en conjuntos residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal, según datos del Ministerio de Vivienda. Este modelo de vivienda implica una serie de normas específicas para actividades cotidianas, como las mudanzas, que deben ser conocidas y respetadas por los residentes para evitar sanciones y conflictos.
Aunque la legislación nacional no contempla una norma única que regule de forma específica los trasteos, existen disposiciones legales que, junto con los reglamentos internos de cada conjunto, establecen lo que está permitido y lo que no durante estos procesos. Entre estas normas se destacan la Ley 675 de 2001, que regula la propiedad horizontal y es la principal referencia en este contexto, la Ley 820 de 2003 sobre arrendamientos , y el Código de Comercio en lo relacionado con la contratación de servicios de transporte.
Es fundamental que los residentes conozcan y comprendan estas normativas antes de planificar una mudanza, ya que su desconocimiento no exime de responsabilidades y puede acarrear consecuencias legales o económicas.

Marco legal y normativo de los trasteos en propiedad horizontal
La Ley 675 de 2001 establece que cada conjunto residencial debe contar con un reglamento de propiedad horizontal, aprobado por la asamblea de copropietarios, que determine las normas de convivencia y uso de las áreas comunes. Este reglamento puede incluir disposiciones específicas sobre las mudanzas, como horarios permitidos, uso de ascensores y zonas de carga y descarga.
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Además, la Ley 820 de 2003, que regula los arrendamientos, y el Código de Comercio, en lo relacionado con los contratos de transporte, también son aplicables en ciertos aspectos de las mudanzas, especialmente cuando se contratan servicios de terceros para el traslado de bienes.
Es importante destacar que, aunque no se requiere un permiso específico para realizar una mudanza, según la Ley 962 de 2005,
los residentes deben cumplir con las normas establecidas en el reglamento interno de su conjunto, incluyendo la presentación de documentos como el paz y salvo de administración, que certifica que no existen deudas pendientes con la copropiedad.
Horarios permitidos y restricciones comunes
Los horarios para realizar mudanzas pueden variar según el conjunto residencial, pero generalmente se permiten entre las 6:00 a.m. y las 6:00 p.m., de lunes a sábado. En Bogotá, por ejemplo, el Decreto 495 de 2002 establece este horario como estándar para los trasteos, sin restricción de días.
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Es común que los reglamentos internos prohíban las mudanzas en horarios nocturnos o durante los fines de semana, con el fin de preservar la tranquilidad de los residentes y evitar molestias. Además, se pueden establecer restricciones sobre el uso de ascensores, escaleras y otras áreas comunes durante las mudanzas, así como la obligación de proteger estas zonas para evitar daños.

Algunos conjuntos también requieren que se informe previamente a la administración sobre la fecha y hora de la mudanza, y que se suministre información sobre las personas y vehículos que ingresarán al conjunto para realizar el traslado, como medida de seguridad.
Prohibiciones y sanciones en caso de incumplimiento
Entre las prohibiciones más comunes en los reglamentos de propiedad horizontal se encuentran:
- Realizar mudanzas fuera de los horarios establecidos.
- No informar a la administración sobre la mudanza.
- Causar daños a las áreas comunes sin asumir la responsabilidad correspondiente.
- Obstruir el paso o generar molestias a otros residentes durante la mudanza.
El incumplimiento de estas normas puede acarrear sanciones, que van desde amonestaciones verbales hasta multas económicas, dependiendo de la gravedad de la infracción y lo estipulado en el reglamento interno.
Es importante señalar que la administración del conjunto no puede impedir una mudanza ni retener los bienes del residente, incluso si existen deudas pendientes por concepto de administración. La Ley 675 de 2001 establece que estas acciones son ilegales y pueden ser denunciadas ante las autoridades competentes.

Recomendaciones para una mudanza sin contratiempos
Para evitar inconvenientes durante una mudanza en un conjunto residencial, se recomienda:
- Consultar el reglamento de propiedad horizontal y el manual de convivencia para conocer las normas específicas sobre mudanzas.
- Informar a la administración con anticipación sobre la fecha y hora de la mudanza, y proporcionar los datos requeridos sobre las personas y vehículos que participarán en el traslado.
- Obtener el paz y salvo de administración, si es requerido.
- Proteger las áreas comunes durante la mudanza para evitar daños.
- Cumplir con los horarios establecidos y evitar generar molestias a otros residentes.
Siguiendo estas recomendaciones y respetando las normas establecidas, los residentes pueden realizar sus mudanzas de manera eficiente y sin conflictos, contribuyendo a una convivencia armoniosa en su conjunto residencial.
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DANNA SOFÍA SUÁREZ G
PERIODISTA DE NOTICIAS CARACOL
dssuarez@caracoltv.com.co