Tras conocer la sentencia T-158 de 2023 de la Corte Constitucional
, en la cual se da a entender que el aborto no es un derecho fundamental, se puso en tela de juicio el alcance del fallo que despenaliza el aborto hasta la semana 24. Por ello, organizaciones a favor de la causa han salido a aclarar el alcance de esta sentencia y qué puede significar para el movimiento prodecisión en el país.
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La T-158 se dio a raíz una tutela impuesta por una mujer indígena a la cual le fue negado el acceso a la interrupción voluntaria de su embarazo. Ana Cristina González, pionera del movimiento Causa Justa, explica que “la decisión de la Corte Constitucional con respecto a la despenalización del aborto hasta la semana 24 es una decisión que está en firme”, enfatizando que, el 31 de mayo de 2022, la Corte dijo que nadie podía suspender la ejecución de la sentencia.
“En ese sentido, nosotras entendemos ese fallo, que es de tutela, y solo aplica a las partes involucradas, como una anomalía, ya que no es la primera vez que la Corte emite un fallo que parezca anómalo con respecto a toda la jurisprudencia que hay en el país y existen vías institucionales para corregirlo”, comenta González, declarando que Causa Justa ya implementó acciones para pedir la nulidad de dicha sentencia.
Aclara que el alto tribunal ha insistido que en Colombia hay un derecho constitucional a la salud, el cual supone que las mujeres accedan a servicios de salud sexual y reproductiva, uno de los cuales es el servicio de interrupción voluntaria del embarazo (IVE), por lo cual no hay un vacío normativo.
“Cuando la Corte dice que no existe un delito hasta la semana 24, hay una consecuencia de esa legalidad y es la atención en salud”, asevera la vocera, sustentando que muchas entidades a nivel internacional avalan la idea de que cuando el aborto no supone un delito también se hace necesario que se asegure la prestación de los servicios.
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Por lo tanto, considera que “lo que debe seguir pasando hoy es que a las mujeres se les asegure el acceso a los servicios de salud”.
Expone que, en el panorama actual, muchas mujeres aún enfrentan barreras para el acceso, representado en muchas ocasiones en profesionales e instituciones que no quieren prestar el servicio, pero cada vez más se abren las puertas para eliminar esas barreras de acceso al IVE.
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Comenta que "es muy probable que la confusión lleve a algunos profesionales a exacerbar estas condiciones de negación del servicio, pero estas barreras siempre han sucedido".
“No podemos empezar a repetir que las mujeres no tenemos derecho de acceder a los servicios de salud porque el propio Ministerio de Salud tiene un marco regulatorio que así lo determina y porque esas prestaciones ya hacen parte del paquete reconocido en nuestro sistema de salud”, reitera Ana Cristina.
Enfatiza que en Colombia los hospitales están obligados a atender y resolver todos los servicios de salud sexual y reproductiva, incluido el IVE. Frente al tema de la objeción de conciencia, manifiesta que este es un tema avalado, pero también regulado, lo cual implica que las instituciones deben tener una cantidad suficiente de prestadores para responder la demanda que reciben en sus servicios de salud.
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