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¿Cuánto gana un gobernador en Colombia?

El sueldo de los gobernadores, al igual que el de los alcaldes, se encuentra sujeto a variaciones de acuerdo con la categorización del departamento en el que ejerzan sus funciones. A continuación le brindamos información adicional al respecto.

Los gobernadores son elegidos para cumplir mandatos de 4 años sin poder reelegirse.
Los gobernadores son elegidos para cumplir mandatos de 4 años sin poder reelegirse.

Este domingo 29 de octubre se llevaron a cabo las elecciones territoriales 2023, donde se eligieron los gobernadores, diputados departamentales, alcaldes, concejales y ediles para el periodo 2024-2027. Una vez elegidos, los ciudadanos han planteado diversas interrogantes acerca de las remuneraciones de estos funcionarios.

En el caso de los gobernadores, de acuerdo con el decreto 1028 del 6 de junio de 2019, se establece un límite salarial que alcanza casi los 19 millones de pesos mensuales.

ARTÍCULO 1. Monto máximo del salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes. El monto máximo que podrán autorizar las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales y Distritales como salario mensual de los Gobernadores y Alcaldes estará constituido por la asignación básica mensual y los gastos de representación, y en ningún caso podrán superar el límite máximo salarial mensual, fijado en el presente decreto. El salario mensual de los Contralores y Personeros Municipales y Distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador o Alcalde.
Decreto Salarial 896 de 2023

Al igual que el salario de los alcaldes, el sueldo de un gobernador se clasifica de acuerdo al departamento en el que desempeña sus funciones. Los salarios y beneficios estipulados en el decreto actual han sido ajustados en un 14,62 % para el presente año. Este porcentaje será aplicado a los 418 miembros de las asambleas departamentales, a los 32 gobernadores, a los 12.072 concejales, a los 1.102 alcaldes y a los 6.514 ediles que resulten electos en el proceso electoral.

Así las cosas, el salario de un gobernador es el siguiente:

  • Categoría especial: $18′755.197.
  • Primera categoría: $15′891.504.
  • Segunda categoría: $15′280.293.
  • Tercera categoría: $13.147.740.
  • Cuarta categoría: $13.147.740.

Adicional a eso, los funcionarios tienen el derecho de recibir viáticos y bonificaciones adicionales.

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Es importante resaltar que estos montos representan los límites máximos. Además, la aprobación definitiva del salario debe pasar por la Asamblea Departamental.

Funciones de un gobernador


El gobernador es el máximo responsable de la gestión administrativa a nivel regional y actúa como el representante legal del departamento, tal como lo establece la Constitución Política de Colombia. Además, es agente designado por el presidente de la República para mantener el orden público. El gobernador tiene la responsabilidad de aplicar las directrices del mandatario en su departamento.

Entre sus funciones se encuentra:

Para ser elegido gobernador se requiere ser ciudadano colombiano en ejercicio y haber nacido o ser residente en el respectivo departamento durante el año anterior a la fecha del primer día de la inscripción o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época.
Artículo 109 del Concepto 056801 de 2023 Departamento Administrativo de la Función Pública

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  1. Garantizar y velar por el cumplimiento en el departamento de la Constitución, las leyes y los decretos emitidos por el Gobierno Nacional.
  2. Dirigir la gestión administrativa del departamento y promover el desarrollo integral de su territorio.
  3. Supervisar la recaudación de ingresos departamentales y de las entidades descentralizadas que reciben transferencias del Gobierno Nacional.
  4. Convocar a sesiones extraordinarias de la asamblea departamental.
  5. Presentar a la asamblea departamental proyectos relacionados con el desarrollo económico y social, obras públicas y el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  6. Designar y destituir a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y sus dependencias.
  7. Fomentar el desarrollo de empresas, industrias y actividades que promuevan el progreso cultural, social y económico del departamento.
  8. Establecer, eliminar o fusionar puestos de trabajo en sus dependencias dentro de la Gobernación.
  9. Crear, suprimir o fusionar entidades departamentales de acuerdo con las ordenanzas del presidente o de la Asamblea Departamental.
  10. Supervisar las actividades de los concejos municipales y de los alcaldes en el ejercicio de sus funciones.
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